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   La ruta del Mediterráneo o la tragedia ocasionada por la migración desbordada hacia Europa. El marco de protección existente en el derecho internacional. 

El pasado 24 de mayo, Guardacostas italianos confirmaron el fallecimiento de al menos 34 migrantes, quienes murieron ahogados después de caer de una embarcación sobrecargada procedente de Libia [1]. El grupo de migrantes se trasladaba hacinado en un barco de madera y se estima que viajaban entre 500 y 700 personas. La embarcación navegaba a unas 20 millas náuticas de la costa de Zuara, 100 kilómetros al oeste de Trípoli.
El anterior, constituye tan sólo uno de los tantos casos que se presenta semanalmente, en donde mueren migrantes intentando llegar a las costas europeas. Según cifras de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), únicamente durante el 2016, 5.079 personas perdieron la vida en su intento de cruzar el mar Mediterráneo, en comparación con los 3.777 que perecieron en 2015 y los 3.279 que murieron en 2014 [2].
La problemática descrita abre un gran debate en el marco del derecho internacional, particularmente en tanto se cuestiona la protección que debe brindársele a los refugiados, y concretamente el papel y responsabilidad por parte de los Estados europeos frente a la reiteración de muertes de migrantes intentando entrar al continente, lo cual evidencia o bien que aún no se han adoptado las medidas adecuadas para mitigarlo, o que simplemente el tema no ha sido abordado en la esfera apropiada.
Bajo las anteriores consideraciones, se efectuará un análisis desde el punto de vista jurídico y considerando las variables de la coyuntura actual.

Derecho internacional sobre migración
Como primera medida, debe señalarse que actualmente no existe un instrumento jurídico exhaustivo a nivel internacional, que establezca el marco de gobernanza frente a la migración. No obstante, sí se dispone de una serie de normas que restringen, regulan y canalizan la autoridad del Estado en el ámbito de la migración.Dicha normatividad sobre la migración, emana en su mayor parte de las relaciones, negociaciones y prácticas entre Estados, con lo cual se encuentran consignadas en instrumentos de carácter no vinculante (soft law), así como en tratados multilaterales y bilaterales. El problema se suscita entonces al no haber uniformidad en su aplicación ni tener un carácter coercitivo, con lo cual muchas reglas han pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario.
Así las cosas, el derecho migratorio internacional tiene que ver con las responsabilidades y compromisos internacionales que los Estados han adquirido, los cuales fijan límites en la autoridad tradicional que los Estados tienen sobre asuntos de migración [3].
Visto lo anterior, cabe en éste punto abordar el aspecto del papel de los estados en el marco del derecho internacional de la migración, esto eso, su competencia, autoridad y responsabilidad.
En la actualidad, los Estados tienen un número de responsabilidades internacionales que restringen su autoridad sobre la migración (pese a la autonomía y autodeterminación que poseen dentro de sus límites geográficos), lo anterior, con base en la aplicación de los derechos humanos aceptados internacionalmente, los cuales limitan aquello que pueden y no pueden hacer a las personas dentro de su territorio.
Es por ello que existe un número de derechos humanos conocidos como “derechos relacionados con el movimiento”, los cuales son particularmente relevantes en materia de migración. La libertad de movimiento se encuentra consagrada como un principio fundamental en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y se resume en los siguientes aspectos:

  • Cualquier persona que se encuentre legalmente dentro del territorio de un Estado deberá, dentro de ese territorio, tener el derecho a la libertad de movimiento y libertad para elegir su lugar de residencia.
  • Cualquier persona será libre de salir de cualquier país, incluyendo el suyo propio.
  • Los derechos antes mencionados no estarán sujetos a ninguna restricción, excepto a aquéllas establecidas en las leyes, las necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral, o los derechos y libertades de otros, y que sean consistentes con otros derechos reconocidos en la Convención.
  • Nadie deberá ser privado de manera arbitraria del derecho de entrar a su propio país.Bajo ese contexto, se puede hablar propiamente de la protección internacional a los refugiados, la cual a su vez se enmarca entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) [4] , la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 [5], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 [6] y para el caso europeo en  la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 [7]. A partir del marco legal descrito, se abordará a continuación la situación particular que se presenta respecto de la migración hacía Europa y las tragedias acontecidas en la denominada “Ruta del Mediterráneo”.Bajo ese contexto, se puede hablar propiamente de la protección internacional a los refugiados, la cual a su vez se enmarca entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) [4] , la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 [5], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 [6] y para el caso europeo en  la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 [7]. A partir del marco legal descrito, se abordará a continuación la situación particular que se presenta respecto de la migración hacía Europa y las tragedias acontecidas en la denominada “Ruta del Mediterráneo”.

La problemática de la migración hacia Europa
De acuerdo a cifras de la Alta Consejería de las Naciones Unidas para los Refugiados – ACNUR, se estima que durante el 2016, 7.495 migrantes y refugiados perdieron la vida en el mundo durante su travesía en busca de un país que los acoja. La ruta del Mediterráneo fue de lejos la más mortífera, aun considerando los grandes esfuerzos que han realizado las autoridades italianas al recatar y poner a salvo a miles de migrantes [8].  Italia continúa siendo el principal punto de entrada a Europa para migrantes del norte de África, después de que las llegadas a Grecia desde Turquía cayeran por prohibiciones. Según la agencia fronteriza de la Unión Europea (UE) Frontex, el número de migrantes llegados por mar a las costas italianas aumentó casi un 30 por ciento en el primer trimestre de 2017 (cerca de 24.250) en comparación con el mismo periodo del año anterior.
Lo anterior, pone en evidencia un flujo más que alarmante y la demarcación de una problemática no únicamente para Italia, sino para la Unión Europea, pues por la ruta del Mediterráneo pasa cerca del 50% de los inmigrantes y refugiados que intentan entrar a ésta, la mayoría libios, sirios, eritreos y egipcios.
Al respecto, cabe resaltar lo manifestado por el Director General de la OIM, William Lacy Swing, quien afirmo: “Los migrantes arriesgan sus vidas porque están desesperados y se convierten en víctimas de criminales que se aprovechan de ello. Hay una creciente necesidad de cooperación internacional para enfrentar a los traficantes y contrabandistas, identificarlos y juzgarlos[9].
No obstante y como se ha remarcado, en atención al marco legal y al derecho internacional de la migración, no puede atribuírsele a Italia la responsabilidad en los centenares de muertos que devuelve el mar. Más aún, si se tiene en cuenta que el Mediterráneo es la frontera de toda Europa, que como unidad política tiene entonces la responsabilidad de buscar una solución a una tragedia humanitaria de estas dimensiones.
No obstante el incremento constante de migrantes muertos, los gobiernos nacionales europeos continúan discutiendo por la redistribución y el bloque se ve presionado para endurecer sus políticas migratorias.
No en vano, el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, dijo en una entrevista con «La Repubblica»[10] que «Italia merece el Premio Nobel de la Paz teniendo en cuenta lo que hace por salvar vidas en el Mediterráneo» y que dicho país “ha salvado el honor de Europa”.

El camino a seguir
Muchos políticos y observadores han señalado la necesidad de formar un «grupo de choque europeo», el cual pueda encarar concretamente el fenómeno de la migración a nivel continental y no nacional, especialmente porque el mismo se está agudizando particularmente a partir del recrudecimiento de las guerras y conflictos actuales en África.
En ese sentido, se insiste en la necesidad de implementar urgentemente una política conjunta por parte de la Unión Europea, la cual se base en la protección de los derechos humanos de los inmigrantes, pero al tiempo atienda las consideraciones políticas y estructurales de los Estados, es decir, a sabiendas que no todos tienen la misma capacidad de dar asilo ni tampoco de garantizar la subsistencia de los inmigrantes. Cabe mencionar que el sistema de asilo italiano se encuentra actualmente bajo una inmensa presión de solicitudes.
Al respecto, es de anotar que a pesar del aumento de migrantes muertos en el intento por pasar el Mediterráneo, el número de refugiados que acogió Europa (2016) cayó a 364.000 personas, una reducción de dos tercios respecto a 2015.
Lo más alarmante es que pese a las tragedias reportadas, cada vez asciende el número de personas que parten desde África hacia Europa arriesgando sus vidas, lo cual pone en evidencia que existe una tendencia a que se presenten nuevos embarques y en consecuencia éstos se expongan a los riesgos que conlleva el viaje, pues los migrantes están dispuestos a todo por alcanzar las costas europeas. El drama humano radica en que para ellos, cualquier cosa es mejor que lo que viven en sus países de origen.
De otro lado, debe comenzar una seria política internacional de identificación, persecución y castigo a los traficantes y contrabandistas que se aprovechan de la desesperación de los inmigrantes, de manera que se logre frenar o al menos contener el fenómeno.
Desde la OIM se ha hecho ya un llamado para llevar el debate al más alto nivel, en el que participen tanto los países de destino, como los de origen y tránsito. Lo anterior con el fin de que de una vez por todas se tomen las acciones conjuntas necesarias que redunden en una solución al drama que viven actualmente los emigrantes ilegales, particularmente aquellos provenientes desde el norte de África.

Por Dr. Germán Zarama.
Abogado de la Universidad Javeriana, Magíster en RRII Universidad de Bologna (Italia). Investigador y consultor en políticas públicas, justicia, desarrollo y DD.HH. Actualmente trabaja en el Institute for Human Rights and Business, capítulo en Latinoamérica: http://creer-ihrb.org/ Twitter: @germanzarama

[1] La Repubblica. Dramma migranti nel canale di Sicilia: 34 morti, anche bambini. OIM: 156 dispersi in naufragio fantasma: http://www.repubblica.it/cronaca/2017/05/24/news/naufragio_al_largo_della_libia_morti-166288598/
[2] EFE. La ruta del Mediterráneo es la más letal del mundo por tercer año consecutivo. http://www.efe.com/efe/america/portada/la-ruta-del-mediterraneo-es-mas-letal-mundo-por-tercer-ano-consecutivo/20000064-3141680
[3] Derecho Migratorio Internacional. Volumen Uno: Fundamentos de Gestión de la Migración. OIM. Disponible en: http://www.iom.int/jahia/webdav/site/myjahiasite/shared/shared/mainsite/published_docs/books/EMM_sp_vol1_part2.pdf
[4] Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
[5] Artículo 33. — Prohibición de expulsión y de devolución («refoulement»). 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. 2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.
[6] Artículo 7:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
[7] Artículo 18 – Derecho de asilo: Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
[8] La misión de búsqueda y rescate de migrantes de la armada italiana, Mare Nostrum, rescató aunas 170.000 personas en el año en que estuvo en funcionamiento, hasta octubre de 2014. Por su parte Tritón, la misión de la Unión Europa que reemplazó a Mare Nostrum -con menor presupuesto y alcance que esta- rescató 11.000 migrantes en los últimos dos meses del pasado año.
[9] Ibíd.
[10] La Repubblica. Ue, Juncker: «Sulla crisi migratoria l’Italia ha salvato l’onore dell’Europa». http://www.repubblica.it/esteri/2017/05/05/news/ue_juncker_sulla_crisi_migratoria_l_italia_ha_salvato_l_onore_dell_europa_-164673239/

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