Comparte este contenido

En el mes Julio Puerto Rico ha sido escenario de importantes movilizaciones que llevaron a la dimisión de su gobernador. La protesta ha sido noticia en el mundo, donde no solo señalan sobre la situación político económico y social de la isla, sino su peculiar estatuto jurídico, que al parecer comienza a ser cuestionado abiertamente. Alejandro Saporano nos acerca un nuevo trabajo que nos permite conocer a fondo precisamente cómo es el estatus político de Puerto Rico.

La isla de Puerto Rico fue parte de España desde el siglo XVI hasta 1898. En dicho año como consecuencia de la derrota española en la guerra hispano norteamericana, la isla por el Tratado de París quedó en manos de Estados Unidos. El régimen de autonomía obtenido en 1897 fue reemplazado por un gobierno militar, convertido en el 1900 en autoridad civil designada por el presidente de Estados Unidos. La población local sometida a un régimen colonial, recién en 1917 tuvo la ciudadanía de Estados Unidos. En dicho año fue reorganizado el gobierno, creándose un parlamento bicameral. En 1922 la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso  Balzac v. Porto Rico, 258 U.S. 298 (U.S. 1922), interpretó la ley Jones de 1917, en el cual reconocía formalmente a Puerto Rico como territorio no incorporado de Estados Unidos. Esto significa que el territorio a pesar que Estados Unidos ejerce la soberanía, ello no implica que tenga el mismo estatus legal que los Estados de la Unión y los territorios federales. En otras palabras ratifica de alguna manera una realidad colonial. En 1946, luego de una fuerte presión, el presidente Harry Truman, designó a  Jesús T. Piñero Jiménez, entonces comisionado residente ante el Congreso de Estados Unidos, como primer gobernador puertorriqueño. En 1947 el Congreso aprobó la ley que permitía a los locales elegir a su propio gobernador. En 1948 fue elegido el primer gobernador, el Sr. Luis Muñoz Marín. En 1950, el Congreso de Estados Unidos por la Ley 600, facultó a la isla a elegir una Asamblea Constituyente para dictar una Constitución propia. En 1950 hubo una intentona nacionalista a través del llamado Grito de Jayuya, que resultó frustrada, que luego de una serie de combates, sus líderes fueron condenados a largas penas de prisión.  En 1952, entró en vigencia el llamado “Estado Libre y Asociado” o ELA de Puerto Rico, que definió las relaciones del país con Estados Unidos. Esto ha sido objeto de diversos debates académicos y políticos. Incluso Naciones Unidas han tomado intervención al considerarse la isla como un país sujeto al régimen colonial.

El peculiar estatuto político de Puerto Rico
El nombre oficial de Puerto Rico en inglés es Commonwealth of Puerto Rico. La traducción del concepto, es Mancomunidad.  El término de Estado Libre y Asociado, fue una solución de compromiso para sectores nacionalistas y para aquellos que eran favorables a la integración como un estado más de la Unión, no modifica en nada la relación que tiene Puerto Rico con Estados Unidos.
Puerto Rico como territorio no incorporado, es propiedad de la federación, pero no forma parte de ella como Estado de la Unión. Los territorios no incorporados, no están en un plano de igualdad con los Estados federados, sino tienen una relación de subordinación. El término de No Incorporado fue para diferenciar a los territorios que estaban sujetos al régimen de la Ordenanza de los Territorios del Noroeste (régimen previsto para territorios incorporados a la Unión con la promesa de alcanzar el estatuto de Estado federado). En otras palabras estamos hablando de un régimen colonial, con la salvedad que Washington ha otorgado un régimen de autonomía, pero bajo un ordenamiento específico. En el caso de Puerto Rico, la ley Foraker de 1900, estableció un ordenamiento de tipo republicano, con un gobierno designado por el presidente de Estados Unidos y una cámara legislativa parcialmente electa. En 1917 por medio de la ley Jones, creó una legislatura bicameral y una clara separación de poderes. Esta norma tuvo una serie de enmiendas, que en 1947, habilitó para que la población eligiera al gobernador y en 1950 por medio de la Ley 600, el Congreso de Estados Unidos autorizó a la asamblea de Puerto Rico la potestad constituyente, oara dictar una Constitución propia, pero su vigencia dependía de la aprobación final por parte del Congreso federal y del Presidente de Estados Unidos. Es por ello que más de un autor, habla de una “pseudo constitución”. Esto pone de relieve el rol subordinado del territorio respecto al gobierno federal. Las Constituciones de los Estados de la Unión, no están por ejemplo, sujetos a la aprobación por parte del Congreso federal para su vigencia.   Otro ejemplo de subordinación, es la llamada Ley Promesa, aprobada en 2016 por el Congreso de Estados Unidos que ha creado una Junta de Supervisión Fiscal, que es una entidad de control ejecutivo local, para la reestructuración y pago de la deuda  de Puerto Rico. La creación de esta junta respondió a la necesidad de impedir juicios por parte de los acreedores ante el incumplimiento de las obligaciones contraídas en su momento. La junta entró en colisión con el gobernador Ricardo Roselló, por cuestiones de competencia y para muchos es visto como un signo de perdida de autonomía frente a Estados Unidos y un mayor grado de subordinación política.  Esta norma es respuesta ante la imposibilidad de que Puerto Rico, pudiera decretar su bancarrota amparándose en la legislación federal, dado su estatuto jurídico.

 

El régimen de Puerto Rico, la subordinación en relación a Estados Unidos está reflejado que cuestiones como comercio interior, aduanas, correo, moneda, comunicaciones, defensa nacional y relaciones exteriores, están reservados a Washington. El carácter de territorio no incorporado, solo permite que exista un comisionado ante las Cámaras del Congreso, con voz, pero sin voto. Los ciudadanos residentes en Puerto Rico no pueden participar en las elecciones nacionales, para ello, deben tener residencia en cualquier Estado de la Unión.
El llamado Estado Libre, regido por la Constitución de 1952 prevé la existencia de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial. La ejecutiva es ejercida por un gobernador, electo cada cuatro años, asistido por un gabinete formado por quince secretarías, designados en acuerdo con el senado local. La Rama legislativa la conforma una Cámara de representantes de 51 miembros y un Senado de 27 miembros electos por voto directo. La rama judicial cuenta con un Tribunal Superior, cortes de apelación, juzgados de primera instancia, etc. En cuanto la organización territorial el país se divide en 78 municipalidades con sus autoridades locales.
En junio de 2017, fue convocado un referéndum para decidir sobre el estatus de Puerto Rico. Solo concurrieron a las urnas el 23% de los votantes habilitados. La opción por ser incorporado como Estado, ganó por el 97%. A pesar del resultado, el pedido de incorporación debe ser considerado por el Congreso y el Presidente. Razones políticas siempre han impedido que esto se llevara a cabo. La crisis que atraviesa Puerto Rico con una deuda de US$ 73.000 millones, agregándose su situación política interna, genera serias dudas que el Congreso apruebe el pedido. Históricamente los proyectos para incorporar a Puerto Rico como Estado de la Unión, siempre han fracasado por diversas razones, muchas de ellas vinculadas a cuestiones culturales, por ser Puerto Rico un país hispanoparlante y por ende diferente a la base cultural de los Estados de la unión americana.

El régimen de Puerto Rico para las Naciones Unidas es de carácter colonial y en junio de 2019 una vez más el Comité de Descolonización exhorta a Estados Unidos a promover un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico para que pueda, de manera soberana, tomar decisiones para atender sus urgentes necesidades económicas y sociales, incluidas el desempleo, la marginación, la insolvencia y la pobreza, y los problemas relativos a la educación y la salud. A pesar de los llamamientos del Comité de Descolonización, por la Resolución 748 (VIII), quedó sin efecto medidas de supervisión en relación al estatus colonial de Puerto Rico. La Casa Blanca ha estado exenta de dar información como potencia administradora del territorio. En 1972 el Comité de Descolonización declaró Reconociendo el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960. Desde entonces se han adoptado 27 resoluciones favorables para la autodeterminación de Puerto Rico. Cuestiones políticas han impedido que Estados Unidos organizara el citado referéndum bajo auspicios de Naciones Unidas y los plebiscitos llevados a cabo se han desarrollado bajo circunstancias de mero oportunismo electoral de los políticos locales.

El caso de las Islas Cook, verdadero régimen de libre asociación
Las Islas Cook, ubicadas en el Pacífico, fueron entre 1888 a 1901 un protectorado británico, para pasar desde 1901 a manos del alto comisionado británico para Nueva Zelanda.  En 1965, las islas conquistaron la autonomía plena en un régimen de libre asociación con dicho país. El gobierno neozelandés es responsable de la defensa, política exterior, asistencia financiera y además de que los isleños son ciudadanos de Nueva Zelanda. El régimen de libre asociación le ha permitido a las Islas contar con representaciones diplomáticas, ser parte del Tratado de Desnuclearización del Pacífico Sur y de la Convención de Derecho del Mar.
La Constitución de las Islas aprobada por el Parlamento de las islas ratifica el amplio régimen de autonomía interna, las relaciones con Nueva Zelanda, la aplicación de normas de dicho país sobre las Islas y respeta la participación de los jefes tradicionales, además de crear instituciones modernas de gobierno, como el gabinete de ministros, parlamento, sistema judicial. El régimen de las Islas Cook, ha sido mostrado como un modelo exitoso para los territorios no autónomos. Tengamos en cuenta que la doctrina jurídica prevé que en los escenarios de autodeterminación se encuentra la posibilidad de independencia, integración a otro estado, libre asociación u otra solución que prevea el derecho internacional, siempre y cuando responda a la voluntad genuina de los habitantes del territorio, expresada libremente y con las garantías del caso.

Puerto Rico y el derecho a la libre autodeterminación
La crisis financiera y social que atraviesa el país puso de relieve las limitaciones del régimen vigente desde 1952. El derecho internacional asiste al pueblo de Puerto Rico como único dueño de su destino. Creemos que nunca se ha llevado a cabo un referéndum, con supervisión de Naciones Unidas para decidir la autodeterminación.  Estados Unidos ha sido relevado de rendir cuentas como potencia administradora, circunstancia negativa, dado que esto vulnera de alguna manera lo establecido por resoluciones de Naciones Unidas. El gran ausente en este proceso, ha sido América Latina, con excepción de algunos países o foros internacionales, como los No Alineados.
La salida a la crisis que vive Puerto Rico está estrechamente ligada por un lado a una reforma política, saneamiento de las instituciones y por otro, a una revisión del régimen imperante. Circunstancias políticas, sociales y económicas, indicarían que un escenario de independencia es poco probable, como también la integración a Estados Unidos, por razones políticas internas de dicho país.  Entonces el camino a seguir sería un verdadero régimen de libre asociación como el existente a las Islas Cook. Otro caso interesante sobre régimen político especial, es el caso Hong Kong, que le permite contar con plena autonomía en sus asuntos internos e incluso tener participación en organismos internacionales, dado su peso económico, como el Fondo Monetario Internacional o FMI, la Organización Mundial de Comercio. Su autonomía en el plano económico le permite contar con su régimen bancario y bolsa de comercio, además de moneda (ver http://equilibriumglobal.com/un-pais-dos-sistemas-hong-kong/).
Creemos que dado la crisis actual que atraviesa Puerto Rico, existe una posibilidad para promover un debate sobre su situación político jurídico, con la finalidad de terminar con un régimen colonial, reemplazando por un estatus que mantenga los lazos especiales que se han generado con Estados Unidos, pero en un contexto de verdadera libre asociación.

Por el Dr Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Abogado – magíster en defensa nacional. Corresponsal Diario El Minuto en Argentina
Especial para Equilibrium Global

Translate »