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Asignamos la importancia que reviste el Tratado de Westfalia de 1648, y su impacto para diseñar un nuevo orden mundial. Lo que significó para las Relaciones Internacionales, para el Derecho Internacional; desde su referencia al grado de sociabilidad y ordenamiento jurídico desde la figura estatal. Pero, ¿para el orden mundial vigente? Nuevos actores sociales que han incrementado su peso y poder, su representatividad. Bienvenida la discusión sobre fenómenos que ocurren en el sistema de gobernanza mundial; donde podemos hablar de una nueva “comunidad social, política y jurídica”. Vamos con este material del académico Ángel J. Rodrigo de la Universidad de Pompeu Fabra, que ensaya sobre “Worldfalia”.
El concepto de “Worldfalia” pretende describir un nuevo modelo organizativo de las relaciones sociales internacionales que aún no existe como tal y sería, en estos momentos, un instrumento analítico para describir un determinado grado de sociabilidad, de orden internacional y un nuevo tipo de derecho para regular tales relaciones. Para el profesor Ángel J. Rodrigo, este modelo organizativo de las relaciones internacionales se caracterizaría por la participación no sólo de Estados y organizaciones internacionales, sino también de algunos actores no estatales del sector privado (empresas transnacionales) y de la sociedad civil (ONG, algunos individuos, comunidades epistémicas, etc.); por la reducción de la centralidad del principio de soberanía como principio sistémico que articula la gobernanza global; por la reducción de la importancia relativa del poder de los Estados occidentales para configurar y mantener el orden internacional y el ordenamiento jurídico internacional; y por la existencia de intereses colectivos globales y de algunos valores universales, en suma, de intereses públicos globales.
Acceso al trabajo de investigación del profesor titular de Derecho internacional y Relaciones Internacionales Universitat Pompeu Fabra, Dr. Ángel Rodrigo: descargar PDF  

 

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