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«La muerte del Hombre enfermo de Europa», el centenario del Tratado de Sevres. Por Dr. Ramiro Rodríguez Bausero. Montevideo, Uruguay. Agosto 2020

1 – Introducción

La Primera Guerra Mundial supuso, además de un saldo de más de 20 millones de muertos y la reconfiguración de un nuevo orden internacional, el fin de cuatro grandes e históricos imperios: el Imperio Autrohúngaro – reformulación política del antiguo Imperio Habsburgo-, el Imperio Alemán – cerrando la última etapa del expansionismo prusiano-, el Imperio Ruso – dando paso, guerra civil mediante, al nacimiento del nuevo gran actor del siglo XX-, y el Imperio Otomano, el más longevo de los cuatro.
El 10 de agosto de 1920, los representantes del Sultán Mehmet VI estampaban en la localidad francesa de Sèvres, la firma del instrumento que formalizaba el final del Imperio Otomano. Esta compleja y diversa unidad política de más de 600 años de existencia, llegaba finalmente a su ocaso, luego de haber transcurrido buena parte del siglo XIX marcado por desmembramientos sucesivos – Grecia, Egipto, Serbia-, que hicieron de este otrora poderoso Imperio, uno decadente y enfermo, fruto de sus pulsiones internas y de las ambiciones de las potencias europeas, fruto de su importante ubicación estratégica en el marco de la denominada Cuestión de Oriente.

Siguiendo a Hourani (2003:385), hacia 1918 el control militar de Gran Bretaña y Francia en Oriente Próximo y el Magreb era más sólido que nunca, y lo que era aún más importante, el gran gobierno imperial bajo cuyo dominio la mayoría de los países árabes había vivido durante siglos, y que había sido una suerte de protección contra el dominio europeo, se vio eclipsado y destinado a desaparecer muy pronto.

2 – Sykes-Picot: ingleses, franceses y el nuevo mapa de Medio Oriente

El Tratado de Sèvres recoge en gran medida las disposiciones acordadas años antes de manera secreta entre los negociadores Mark Sykes y François Georges-Picot, por Gran Bretaña y Francia, respectivamente. Este pacto, negociado entre finales de 1915 y mayo de 1916, durante el complejo contexto de la Primera Guerra Mundial, tenía el objetivo de delimitar las respectivas zonas de influencias francobritánicas en buena parte del Imperio Otomano, que luchaba del lado de las Potencias Centrales en dicha conflagración.
Este acuerdo franco-británico repartía la amplia región delimitada por el Mediterráneo oriental, el Golfo Pérsico, Persia y Anatolia, entre zonas de control directo para cada una de las dos potencias referidas, así como zonas de influencia adyacentes a las primeras, en las que sobrevendría un Estado árabe – o una Confederación árabe – sólo formalmente independiente, que incluía derechos prioritarios en materia de prerrogativas empresariales y préstamos para las empresas francesas y británicas, respectivamente, sobre las locales, así como el derecho de suministrar funcionarios y consejeros en forma excluyente[1].

Particularmente, el convenio establecía que el control directo francés se circunscribiría al territorio del actual Líbano – zona en la que Francia ejercía una creciente influencia desde el siglo XIX- y la región de Cilicia, en Anatolia meridional, mientras que su área de influencia abarcaría el norte y centro de Siria, incluyendo Damasco, Alepo, así como la actual provincia iraquí de Mosul. Por su parte, Gran Bretaña adquiriría el derecho a controlar directamente el puerto de Haifa sobre el Mediterráneo, Kuwait y la Mesopotamia – incluyendo Basora y Bagdad-, pudiendo extender su influencia en el sur de Siria, Jordania y Palestina. Asimismo, el acuerdo establecía una zona de control “internacional” – zona en la que también participaría Rusia [2] – , en esta última región histórica, que incluía San Juan de Acre y Jerusalén.
Los negociadores Sykes y Picot también previeron disposiciones en materia de apertura de los puertos de Alexandretta y Haifa, derechos a favor de Gran Bretaña para la construcción y administración de vías férreas entre diferentes puntos del área – el Baghdad Railway -, el levantamiento de barreras aduaneras interiores entre las diferentes zonas a adjudicar, y el aseguramiento que no se consentirían concesiones territoriales ni bases navales a terceros Estados sin el concurso de los Gobiernos francés y británico.

Por otra parte, se hace también referencia a las pretensiones territoriales de Italia en territorio otomano, en Anatolia meridional.
Evidentemente, la división de estas áreas de control e influencia estuvieron motivadas por las ya significativas inversiones en la región y por la creciente importancia estratégica que la misma iba adquiriendo en materia petrolera, de vías férreas, y de rutas marítimas y comerciales, al tiempo de significar para Gran Bretaña la posibilidad de generar un corredor territorial desde el Mediterráneo hacia el subcontinente indio.

Finalizada la guerra, los resultados de los Tratados de Versalles [3] endosaron buena parte de lo acordado secretamente por los negociadores francobritánicos. Fruto de los intereses contrapuestos entre Francia y Gran Bretaña en la región, fueron necesarias posteriores negociaciones que redundaron en la reasignación de los yacimientos de Mosul por parte de Francia a Gran Bretaña, a cambio de concesiones petroleras y del otorgamiento del control directo francés no sólo sobre el litoral mediterráneo de Siria, sino también sobre las regiones interiores de Alepo, Homs y Damasco.
Fue en la Conferencia de San Remo de abril de 1920 donde se resuelve la constitución y distribución de los Mandatos de la Sociedad de Naciones a Francia y Gran Bretaña en las regiones concernidas, confirmando lo acordado por Sykes y Picot [4]: Siria y Líbano para Francia, y Mesopotamia y Palestina para Gran Bretaña. En el caso particular de Palestina, se recibe como un logro de la causa sionista, de acuerdo al contenido de la Declaración Balfour de 1917 [5].
Este acuerdo franco-británico generó, luego de su posterior publicidad [6], la sorpresa e incluso el repudio por parte de las poblaciones árabes, todo lo cual redundó en un rápido deterioro de las relaciones entre las futuras potencias mandatarias y las respectivas poblaciones en las décadas siguientes, que no hicieron más que agravar la ya delicada situación de creciente enfrentamiento que se estaba gestando en toda la región.

3 – El Tratado de Sèvres: a los vencidos, sin clemencia

Como fuera adelantado, la localidad de Sèvres – célebre por su Manufacture Nationale de porcelanas- fue el escenario de la firma de este instrumento jurídico entre los vencedores de la Gran Guerra y el Imperio Otomano. Este Tratado fue firmado el 10 de agosto de 1920 – hace precisamente 100 años – por representantes de las Principales Potencias Aliadas, Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón, y de las denominadas Potencias Aliadas: Armenia, Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Hiyaz, Polonia, Portugal, Rumania, y el Estado de los Serbios, Croatas y Eslovenos.

3.1 – Estructura

El Tratado de Sèvres se articula a través trece Partes, 433 artículos y los siguientes contenidos: La Primera Parte recoge el Convenio de adhesión a la Liga de las Naciones (arts. 1 al 26) [7]; la Segunda Parte refiere a la situación de las nuevas fronteras de Turquía (arts. 27 al 35). La Tercera Parte se compone de Cláusulas Políticas, las relativas al status de Constantinopla (art. 36); de los Estrechos (arts. 37 a 61); la creación de un Estado kurdo (arts. 62 a 64); la situación de la ciudad de Esmirna y sus alrededores (arts. 65 a 83); las adjudicaciones territoriales a Grecia (arts. 84 a 87); la creación de un Estado armenio, cuyas fronteras serían fijadas por el arbitraje del Presidente de Estados Unidos (arts. 88 a 93); la situación de Siria, Mesopotamia y Palestina (arts. 94 a 97); de Hiyaz, en la península arábiga (arts. 98 a 100): de Egipto, Sudán y Chipre (arts. 101 a 117); de Marruecos y Túnez (arts. 118 a 120); de Libia y las islas del Egeo (arts. 121 y 122). Asimismo, se establecen disposiciones en materia de nacionalidad (arts. 123 al 139) [8], y protección de las minorías en el nuevo Estado turco (Cuarta Parte, arts. 140 a 151).

La Quinta Parte refiere a Cláusulas militares, navales y aéreas, incluyendo la limitación de las Fuerzas Armadas turcas (arts. 152 a 207); la Sexta Parte trata sobre la situación de los prisioneros de guerra y lugares de enterramiento de los caídos (arts. 208 a 225), mientras que la Séptima Parte dispone la puesta a disposición de la justicia militar – de las Potencias Aliadas – de los criminales de guerra turcos (arts. 226 a 230).
Seguidamente, se incluyen cláusulas financieras (Octava Parte, arts. 231 a 260), incluyendo la que Turquía se declara culpable y responsable de las agresiones y daños perpetrados a las Potencias Aliadas durante el conflicto bélico (art. 231). En cuanto a las cláusulas económicas (Novena Parte) se establecen disposiciones sobre relaciones comerciales (arts. 261 a 268); situación de los tratados preexistentes (arts. 269 a 280); propiedad industrial (arts. 281 a 286): derechos de propiedad (arts. 287 a 303); contratos (arts. 304 a 309); compañías y concesiones (arts. 310 a 316).
Finalmente, se integran disposiciones sobre navegación aérea en la Décima Parte (arts. 318 a 327); puertos, vías navegables y vías férreas en la Undécima (arts. 328 a 362), y las relativas a la Organización Internacional del Trabajo en la Duodécima Parte (arts. 373 a 414). La última Parte, la número trece, establece disposiciones finales.

3.2 – Principales disposiciones

De acuerdo a lo que establece el Tratado de Sèvres, Turquía queda reducida a una pequeña parte en Europa en torno a Estambul y la zona septentrional de Anatolia, mientras que la región meridional de esta península se adjudica principalmente a Italia, y una pequeña porción sudoriental a Francia. Tracia Oriental y Esmirna son adjudicadas a Grecia. Asimismo, los vencedores logran imponer la desmilitarización de los Estrechos del Bósforo y los Dardanelos, cuestión de particular importancia estratégica dentro de la secular tensión con el Imperio Ruso. Todas estas rectificaciones territoriales no hacen más que confirmar formalmente el desmembramiento final del Imperio Otomano.
Por otra parte, los territorios de Siria y Líbano se convierten en mandatos bajo administración francesa, al tiempo que Irak, Transjordania y Palestina, como mandatos británicos, siguiendo con lo acordado años antes por Sykes y Picot y refrendado en la Conferencia de San Remo de abril de 1920, tal como referido más arriba.

Situación de Turquía y su región circundante luego del Tratado de Sèvres (1920) Traducción propia en base a www.atlas-historique.net

Mapa: situación de Turquía y su región circundante luego del Tratado de Sèvres (1920)
Traducción propia en base a www.atlas-historique.net

El Tratado de Sèvres incluía también entre sus disposiciones la creación de un Estado kurdo. En este sentido, establecía que una comisión tripartita británica-francesa-italiana realizaría un proyecto de esquema de autonomía local en las zonas predominantemente kurdas al este del Éufrates, al sur de la frontera armenia (Estado que también surgía de la letra del Tratado con una superficie mayor a la actual) y al norte de la frontera con Siria y Mesopotamia.
Las disposiciones del Tratado de Sèvres encontraron un fuerte rechazo por parte del pueblo turco de Anatolia, que se vio en poco tiempo con su integridad territorial sometida a cercenamientos y controles. La dureza de los términos del Tratado,  asentidos por el Sultán, terminó de minar la confianza del pueblo en su monarca. Como expresaba Renouvin (1996: 879), el nacionalismo turco encontró su expresión en el movimiento dirigido por Mustafa Kemal, que protestaba contra la dislocación del Imperio otomano, así como contra las ventajas consentidas a Gran Bretaña y a Grecia. Kemal exigía la revisión de ese Tratado, al menos en lo que afectaba a poblaciones turcas sometidas a dominación extranjera; se negaba, pues, a admitir el derecho de ocupación, concedido a Grecia, en la región de Esmirna; a Francia, en Cilicia; a Italia, en Anatolia meridional, en torno a Adalia; pedía también la retirada del contingente interaliado-casi exclusivamente británico-encargado de ocupar Constantinopla y asegurar la aplicación del nuevo estatuto de los Estrechos otomanos.
La crisis política interna ocasionada por la derrota en la guerra y las inadmisibles claúsulas aceptadas en Sèvres, derivaron en la supresión del Sultanato el 1º de noviembre de 1922. Externamente, la presión por la vía de las armas fue el medio que encontró el Gobierno de Mustafa Kemal para llevar adelante sus reivindicaciones hasta el año 1922, cuando los resultados en los diferentes frentes llevaron a los contendores nuevamente a la mesa de negociación con el fin de rectificar las cláusulas de Sèvres de acuerdo a los resultados obtenidos por el ejército turco en el terreno.

4 – La rectificación de Lausana

Los avances de los nacionalistas turcos debían ser finalmente plasmados en un nuevo acuerdo, cuyas negociaciones culminaron en el Tratado de Lausana, fruto de la Conferencia celebrada en la ciudad suiza entre noviembre de 1922 y julio de 1923.
En lo atinente a Turquía, el Tratado restituyó a este país la soberanía sobre toda Anatolia y Tracia Oriental, del lado europeo, incluyendo Constantinopla, así como las islas de Imbros y Tenedos en el Egeo, frente a los Dardanelos. Asimismo, fue suprimido el régimen de privilegios que poseían los extranjeros en su territorio, y se reguló el estatuto de los Estrechos. Sobre este punto, se declara el principio de libertad de tránsito y de navegación, por mar y por aire, en tiempo de paz y de guerra, en los Dardanelos, el Bósforo y el Mar de Mármara, de acuerdo a los términos de una Convención sobre este asunto que fue firmada el mismo día que el Tratado principal.
Entre otras disposiciones de este Tratado de Lausana – de 142 artículos-, se establece a texto expreso la renuncia de Turquía a cualquier derecho o título por fuera de las fronteras que se establecen en el Acuerdo, particularmente en Egipto y Sudán. Por otra parte, Turquía reconoce la anexión de la isla de Chipre por parte de Gran Bretaña, realizada en 1914, y la soberanía italiana en las islas del Dodecaneso, ocupadas por Italia desde 1912.
Las disposiciones relativas a los territorios que constituían el Imperio Otomano siguieron reguladas según lo adjudicado en San Remo y acordado en Sèvres. Es decir, estos territorios pasaron a seguir su curso de manera separada del nuevo Estado turco, bien en calidad de Mandatos de las Potencias vencedoras, o bien como territorios que fueron configurándose como unidades políticas más o menos soberanas, como el caso de Siria, Irak o Arabia Saudita, fruto de los incipientes movimientos nacionalistas.

Mapa: situación de Turquía y su región circundante hacia 1940, consignado las ganancias territoriales consagradas en el Tratado de Lausana (1923)
Traducción propia en base a www.atlas-historique.net

 

En resumen, como concluye Zorgbibe (1997: 490), “el Tratado de Lausana de 14 de julio de 1923 respetará la integridad de la Anatolia turca, pero reafirmará las decisiones de San Remo – las relativas a los Mandatos- sobre las provincias árabes y Palestina”. Es decir, de Sèvres a Lausana no se produjeron grandes modificaciones respecto de aquellas disposiciones acordadas en su día por Sykes y Picot.

5 – Reflexiones finales

Este enorme cuerpo normativo que significaron los Tratados de Versalles, germen de los acontecimientos que ocurrieron en Europa en los años venideros, selló también la suerte de los pueblos del Medio Oriente. El Tratado de Sèvres, rectificado por la fuerza de las armas por el Tratado de Lausana, confirmaron el final formal del Imperio Otomano, de cuya geografía surgió la Turquía moderna, y otras unidades política, que bajo las formas de Mandatos – bajo el amparo de la flamante Sociedad de Naciones- y zonas de influencia, fueron perfilando los actuales Estados de esa región.
A pesar de inaugurar un nuevo siglo en términos históricos y un nuevo orden, los tratados de final de la Primera Guerra Mundial mantuvieron la misma lógica de los Acuerdos de paz de los grandes conflictos de la historia, como Westfalia, Utrecht, Paris o Viena: importantes rectificaciones territoriales a favor de los intereses de los vencedores sin capacidad de apreciar que en esas disposiciones se encontraba la semilla del siguiente conflicto. Los Tratados de Versalles en su conjunto no escaparon a esa regla. A pesar del mentado principio de las nacionalidades, pregonado por el Presidente Wilson, el mismo no tuvo una aplicación efectiva en todas las geografías alcanzadas por el conflicto; muy por el contrario, en muchas partes primó la división y adjudicación territorial a favor de los intereses de las grandes potencias, a la vieja usanza.
A la luz de los acontecimientos que han ensombrecido la región desde entonces, se impone una reflexión sobre los resultados de aquellos Tratados, que claramente no fueron beneficiosos para las poblaciones locales y la zona en su conjunto, y que con el correr del tiempo pasaron a significar una amenaza no sólo para la paz y seguridad regional, sino también internacional. De acuerdo con Hobsbawm (2007:39), “la reorganización del Próximo Oriente – mediante las negociaciones referidas – se realizó según principios imperialistas convencionales”.
Del mismo modo de lo acontecido en otras zonas – claramente en África, pero también en el resto del continente asiático, y en la propia Europa central y oriental-, los límites de los Estados de la región del Cercano Oriente responden a una delimitación que no refleja las verdaderas interacciones y particularidades de las poblaciones locales, redundando en una condena ab initio al conflicto, a la intromisión de los asuntos de un Estado en los del otro, y en términos generales, a la superposición de intereses más allá de las fronteras estatales.
Los conflictos presentes y los latentes en la región del Levante, incluyendo tanto los que se desarrollan en tierra firme, como los que amenazan desencadenarse en el Mediterráneo oriental – en cuyo lecho y subsuelo se percibe la creciente tensión por las respectivas reivindicaciones soberanas-, no son sino consecuencia de aquellas negociaciones, o mejor, imposiciones, del final de la Primera Guerra Mundial.
Basta repasar los acontecimientos actuales en los antiguos dominios de la Sublime Puerta [9] a lo largo de tres continentes, para reflexionar acerca de las consecuencias negativas que provoca la negociación de acuerdos únicamente atendiendo a intereses estrictamente cortoplacistas y coyunturales, sin pensar aunque sea brevemente en el interés general de toda una región, y sin estimar las eventuales derivaciones de no considerar un interés mayor y a largo plazo.
En el caso del Imperio Otomano, la muerte del Hombre enfermo de Europa, dejó secuelas que perduran hasta hoy.

Por Dr. Ramiro Rodríguez Bausero. 
Diplomático de la República Oriental del Uruguay. Analista Internacional. Docente. Académico del Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales. Blog personal; http://elcaminante2305.blogspot.com/ Twitter: @ramirorb23

Publicado en el Consejo Uruguayo para las Relaciones Internacionales. Agosto 2020.

[1] « La France et la Grande-Bretagne sont disposées à reconnaître et à soutenir un État arabe indépendant ou une confédération d’États arabes dans les zones (A) et (B) indiquées sur la carte ci-jointe, sous la suzeraineté d’un chef arabe. Dans la zone (A), la France, et, dans la zone (B), la Grande-Bretagne, auront un droit de priorité sur les entreprises et les emprunts locaux Dans la zone (A), la France et dans la zone (B), la Grande-Bretagne, seront seules á fournir des conseillers ou des fonctionnaires étrangers á la demande de l’État arabe ou de la Confédération d’États arabes. ». Disponible en http://mjp.univ-perp.fr/constit/sy1916.htm.
[2] De acuerdo a lo negociado por Sykes y Picot, Rusia debería prestar su aprobación al mismo. Asimismo, se sugiere la comunicación de los términos acordados al Japón.
[3] En la simplificación por denominar Tratados de Versalles, se incluyen los Tratados firmados por los Estados vencedores con cada uno de los vencidos: Versalles propiamente dicho con Alemania, Trianon con Hungría, Saint-Germain con Austria, Sèvres con Turquía y Neully con Bulgaria.
[4] http://www.cfr.org/israel/san-remo-resolution/p15248
[5] En julio de 1917, el Secretario de Exteriores británico Lord Balfour finalmente consolidó la promesa de Gran Bretaña de reconstruir en Palestina el Hogar Nacional Judío, otorgando a la causa sionista el derecho irrestricto a la inmigración judía a ese territorio y dotando de autonomía interna a las futuras autoridades judías que allí se instalaran. Al decir de Hobsbawm, “otra secuela problemática e insuperada de la Primera Guerra Mundial”. (Hobsbawm, 2007:40).
[6] En noviembre de 1917 en diarios rusos y británicos.
[7] Esta parte es común a todos los Tratados que se realizaron entre las Potencias vencedoras y cada uno de los vencidos: Alemania, Austria, Hungría, Bulgaria, y el Imperio Otomano.
[8] Incluyendo la que establece que Turquía renuncia formalmente a sus derechos de soberanía y jurisdicción sobre las poblaciones musulmanas sujetas a soberanía o protectorado de cualquier otro Estado (art. 139).
[9] Término que se utiliza para referirse al gobierno del Imperio otomano, sinécdoque con la propia puerta de entrada a las dependencias del gobierno otomano.

Referencias consultadas
-Hobsbawm, Eric – Historia del Siglo XIX. Grupo Editorial Planeta, Buenos Aires, 2007.
-Hourani, Albert – La historia de los árabes. Ed. Vergara, 2003.
-Laurens, Henry – Comment l’Empire Ottoman fut dépecé. Le Monde Diplomatique, abril de 2003. Disponible en https://www.monde-diplomatique.fr/2003/04/LAURENS/10102
-Renouvin, Pierre – Historia de las Relaciones Internacionales. Akal, 1990.
-Rodriguez Bausero, Ramiro (2016) – “A 100 años del Acuerdo Sykes-Picot, nada que festejar”. Programa de Política Internacional, Universidad Católica del Uruguay. Disponible en https://ucu.edu.uy/sites/default/files/facultad/fce/politica_internacional/a-100a%C3%B1os-del-acuedo-sykes-picot-nada-que-festejar.pdf. Mayo 2016.
-Zorgbibe, Charles – Historia de las Relaciones Internacionales 1. De la Europa de Bismarck hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. Alianza Editorial, 1997.

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