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Una mirada desde el derecho internacional, poniendo el foco en los “efectos colaterales” sobre el conflicto en el Este de Ucrania. El fracaso de la diplomacia y los resultados por la paz que no llegan, sino que sigue en deterioro, sin expectativas positivas desde aquel 12 de Febrero de este año a la fecha, cuando el formato del grupo “Normandía” estableció el “Protocolo de Minsk”. Detrás de la geopolítica, Ucrania es víctima, pero el Gobierno de Petró Poroshenko con incapacidades de encausar esta crisis y responsable del déficit de los derechos humanos. Las circunstancias han puesto a un ejército regular a tener que combatir con una parte de la población civil que se autoproclamó como “República”, los que no se siente “nacionales ucranianos”. Sin debate sobre federalización, sin cumplimientos y culpabilidades repartidas hacia ambas partes, y con la latente propuesta de Washington de encarar las cosas por la vía militar con su propuesta de “armar a Ucrania”, este problema europeo que deben resolver los europeos tiene una delicada realidad sobre los derechos humanos que no se muestran en los medios masivos en el espacio hispanoparlante. Las noticias de la crisis en Ucrania dejaron de tener atención, lo que llega a los noticiosos son algunos contactos de la alta política, pero en el “día a día” una grave situación que no puede ser ignorada. El experto Dr. Jorge Alejandro Suárez Saponaro nos propone observar la crisis en Ucrania desde la perspectiva del derecho humanitario.

Podemos identificar el comienzo de la crisis en Ucrania aquel 21 de noviembre, cuando el entonces presidente Víktor Yanukovich, anunció la suspensión de los acuerdos con la UE; lo que desató una oleada de manifestaciones que dividieron la sociedad ucraniana: aquellos favorables a la integración a la UE y aquellos que pregonan mantener los lazos con Rusia. La respuesta del gobierno fue cruenta, lo que desató una crisis de mayores dimensiones que provocó la caída de Yanukovich y la llegada de un gobierno pro-occidental. Estas circunstancias llevaron a que poblaciones rusoparlantes del Este, se manifestaran abiertamente opuestas a la idea de la integración de Ucrania a la UE, desde sus diversos motivos, pero principalmente económicos, dado que dichas poblaciones se verían seriamente perjudicadas por dicho cambio. Por supuesto se trata también de otros factores, los que tienen que ver con los fuertes lazos culturales con Rusia pero también el comportamiento discriminatorio de las autoridades de Kiev en relación a las regiones del Este. Desde Crimea, los líderes rusos locales, promovieron la secesión, apoyados por Rusia por razones estratégicas de primer nivel.
El triunfo de la tesis secesionista, motivó que grupos pro rusos en el Este, en la región del Donetsk, tomaran edificios oficiales y con apoyo de líderes locales promovieran la secesión de la región, con el claro objetivo de integrarse a Rusia. En el marco de este conflicto, la región de Donetsk fue proclamada “república popular” y organizó su propio ejército y otras instituciones aspirando a funcionar como “Estado”. La rebelión fue extendiéndose transformándose en un conflicto armado abierto entre milicias pro-rusas. La región de Lugansk, también adhirió a la rebelión y fue creada “una república popular” con su propia organización militar.
El 25 de mayo de 2014 el gobierno interino de Kiev promovió elecciones presidenciales, donde fueron excluidos los habitantes de las zonas separatistas, incrementando las diferencias existentes, que desde el punto de vista del régimen internacional de derechos humanos, es una clara violación de estos.
La escalada de violencia dentro de las fronteras de Ucrania unido a la existencia de denuncias internacionales, impulsó al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos a enviar una misión con el fin de para supervisar e informar acerca de la situación de los derechos humanos en el país y proponer recomendaciones al Gobierno y a otros agentes para abordar los problemas incipientes relacionados con los derechos humanos, así como las causas primigenias de la situación que se estaba creando. En una primera instancia la Misión se conformó por invitación de Ucrania, asimismo trabaja con la Misión de la OCSE y otra entidades similares, destinadas a vigilar y monitorear la situación de derechos humanos.

El estatus de beligerancia de las fuerzas pro rusas
El DIH se aplica en los Estados parte de los mismos tratados; y los Estados partes de un tratado y los Estados y otras partes beligerantes que acepten los tratados de DIH y apliquen sus disposiciones. En lo que concierne para aquellos beligerantes que no son parte del conjunto de tratados de DIH, el derecho internacional consuetudinario cubre, al menos los aspectos esenciales en materia humanitaria para dichas partes que no son formalmente parte de los tratados.
El momento que comienza aplicarse el DIH en los primeros actos de hostilidad o de ocupación, haya o no resistencia. Ello no impide que el DIH tenga vigencia en tiempo de paz, como señalan los especialistas, su vigencia se materializa por medio de la educación.  Deja de aplicarse con el cese general de las operaciones militares o con el término de la ocupación. En cuanto las personas detenidas, las normas del DIH cesan cuando son liberadas, repatriación o reasentamiento.

Ámbitos de aplicación.
La mayor parte del marco regulatorio del DIH está destinado al Conflicto Armado Internacional.             En lo concerniente a las normas del DIH sobre “Conflicto Armado No Internacional”, las normas son limitadas y son denominadas “disposiciones resúmenes” de las normas esenciales aplicables a todos los conflictos armados. Es considerado como una síntesis el art. 3 común a los cuatro convenios de Ginebra. Dicha norma se aplica a los conflictos armados que surgen en territorios de Estado parte de los Convenios. No hay requisitos en cuanto a la intensidad y nivel de conflicto para que pueda el artículo en cuestión ser aplicable, el requisito indispensable es una clara diferenciación de las Partes en conflicto. Es más, la citada norma no da una  definición general de conflicto armado ni un esquema a seguir necesariamente en todos los casos de conflicto armado no internacional.
El Protocolo II de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra amplía el contenido del art. 3 común, marcando el nivel de violencia requerido y el nivel militar determinado para que las disposiciones de dicho Protocolo tengan aplicación. Nos explica Faur que se suele sostener que el art. 3 común a los Convenios de Ginebra se aplica a los conflictos llamados de “menos intensidad” y el Protocolo II a los conflictos a los conflictos de mayor intensidad.
El art. 1 del Protocolo II de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra nos dice que dicha norma desarrolla y completa el art. 3 común a los convenios, aplicándose a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el Protocolo I y se desarrollen dentro del territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y grupos armados disidentes, que ejerzan sobre el territorio un control tal que les permita sostener operaciones militares. Asimismo el citado art. 1 aclara que las tensiones internas y disturbios interiores no son considerados conflictos armados, estando sujetos a la legislación del Estado.
Lo expuesto fue objeto de importantes controversias entre los Estados parte en la Conferencia que concluiría con la aprobación de los Protocolos Adicionales, dado que las discusiones giran en torno entre a determinar un límite claro entre conflicto armado internacional, no internacional y tensiones internas/disturbios interiores.
En relación a las luchas anticoloniales, la necesidad de un marco regulatorio vino de la mano del art. 1, inc. 4 del Protocolo I. Los pueblos sometidos a dominación colonial, usurpación extranjera y los regímenes racistas quedan tipificados como conflictos internacionales. Esta normativa ha sido objeto también de un intenso debate por parte de especialistas, al argumentar que el Protocolo I puede ser utilizado por organizaciones terroristas, a fin de amparar sus acciones. En el caso que nos compete, el caso saharaui, este Protocolo sería el aplicable para la guerra de librada contra las fuerzas de la potencia colonial, como de los países ocupantes.
Los Convenios regulan sobre la definición del concepto de Fuerzas Armadas y el Estatuto del Combatiente. Esto está normado por los art. 43 y 44, que por cierto también son objeto de controversias, especialmente a la hora de distinguir quienes son combatientes, y quienes no

Ucrania: conflicto armado no internacional.
El status de beligerancia siempre está rodeado de controversias, no obstante el reconocimiento del gobierno de Ucrania de otorgar este estatus a las milicias separatistas.  Podemos definir beligerancia La beligerancia no es otra cosa que un acto por el cual el propio Gobierno o los terceros consideran jurídicamente que existen unas fuerzas armadas sublevadas y les atribuyen una personalidad, concretada en derechos y deberes en los planos interno e internacional, lo cual hace que el conflicto se asemeje a una guerra entre Estados. Esto tiene repercusiones, dado que el reconocimiento de este estatuto, implica la aplicabilidad del régimen establecido por las Convenciones de Ginebra.

Las milicias separatistas – a nuestro modesto juicio – encuadran perfectamente en el Derecho de Ginebra., por las siguientes razones:

  • La existencia de un conflicto armado en el interior de un Estado;
  • los rebeldes controlan una parte del territorio nacional;
  • las milicias actúan mediante fuerzas armadas dependientes de su autoridad del Estado ucraniano. Estas dependen de los ministerios de defensa de las repúblicas separatistas;
  • se observa que la conducción de las hostilidades respeten las leyes y las costumbres de la guerra, mas allá de las denuncias existentes. Pero las milicias están claramente identificadas;
  • reconocimiento por parte del Estado ucraniano de la existencia de un conflicto interno. El régimen de DIH para conflictos armados no internacionales tropieza con este principio de soberanía, lo que influye muchas veces el factor político;

En atención a la existencia de un conflicto armado interno, es aplicable el Protocolo II de 1977 de los Convenios de Ginebra, consecuencia jurídica, de los graves conflictos internos de esos años. Una peculiaridad de este Protocolo II son las normas protectoras para niños y personas privadas de su libertad. Asimismo contiene prohibiciones expresas sobre el reclutamiento de menores de 15 años por parte de grupos armados.
En cuanto a las personas privadas de su libertad deberán ser alojadas en lugares adecuados, alimentados y en condiciones de higiene. Hombres y mujeres deben estar separados en los lugares de detención, que insistimos debe ser apropiados para su alojamiento.
Los artículos 13 a 18 establecen obligaciones a las partes para hacer distinciones claras sobre objetivos civiles y militares, y adoptar medidas para distinguir entre combatientes y no combatientes.
El régimen del Protocolo II establece que gozan de especial protección los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como los alimentos, las zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, los bienes culturales y los lugares de culto, como los monumentos históricos y las obras de arte, y las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas como las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica. Queda prohibido cualquier tipo de ataque contra alguno de estos bienes..
El artículo 17 prohíbe expresamente los desplazamientos forzados de población, fundamentado que constituyen graves infracciones a los DDHH el desplazamiento de la población de sus hogares y lugares de trabajo habituales.
El artículo 18 reitera lo estipulado en el Articulo 3º Común de los Convenios de Ginebra, sobre el ofrecimiento de servicios de socorro a las Partes Contendientes, por parte de los organismos humanitarios imparciales. Incluso la población civil por su propia iniciativa puede ofrecerse para recoger y cuidar a los heridos, enfermos y náufragos.

La situación de DDHH y DIH en las regiones secesionistas.
A fines ilustrativos señalaremos algunos casos puntuales de las graves transgresiones al régimen e DIH y DDHH que ocurren en la crisis de Ucrania, donde no están exentas de culpas ni las agencias estatales de seguridad y defensa, como de las organizaciones armadas de las fuerzas separatistas.
El Informe del 15 de junio de 2014, del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas denunció once casos de desapariciones forzadas a manos de fuerzas del Estado ucraniano contra partidarios separatistas en Lugansk y Donétsk, así como contra profesionales de los medios de comunicación. En julio de ese miso año el organismo citado, sin tener cifras oficiales señaló que la desaparición de personas se había incrementado. Cabe recordar que el desplazamiento forzado, el traslado forzoso de población y las capturas y desapariciones asociadas a estas prácticas constituyen violaciones de derechos humanos y del DIH, pueden calificarse de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra de acuerdo con el Estatuto de Roma (artículo 8, párrafo 2, iv) incluye “destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran estaca, ilícita y arbitrariamente” entre los crímenes de guerra. En el mismo sentido véase el artículo 8, párr. 2, xii) y 8, párr. 3, xii).Ukraine.33
El 6 de mayo, Igor Kakiziánov, ministro de Defensa de la República Popular de Donétsk fue detenido durante un ataque realizado de las fuerzas ucranianas. Al parecer, fue interrogado por hombres que trabajaban a las órdenes del líder del Partido Ucraniano Radical, que se había presentado como candidato a las elecciones presidenciales en contra lo establecido por el derecho nacional e internacional. También fue sometido a tortura (ver informe FIDH Centro de Libertades Civiles). Otro hecho tuvo como víctima a Vladislav Aleksandrovich, quién fue torturado por miembros de las fuerzas armadas ucranianas tras publicar vídeos en internet de operaciones militares llevadas a cabo en Mariúpol, según la ONG Amnistía Internacional. Su secuestro fue el 25 de junio de 2014. Estos hechos según las normas de Ginebra constituyen infracciones graves y crímenes de acuerdo con el Estatuto de Roma.
En materia de libertad de expresión, la situación es grave, dado que el secuestro y maltrato de periodistas por parte de milicias separatistas como fuerzas del Estado ucraniano han sido protagonistas de malos tratos, que incluyen torturas, privación ilegal de la libertad, además han sido denunciada más de media docena de periodistas muertos en cumplimiento de su labor profesional en la zona de conflicto.
Los periodistas y profesionales de la comunicación social reciben constantes intimidaciones y amenazas por parte de organismos de seguridad ucranianos como de las propias fuerzas separatistas. Estas acciones además de la violencia contra periodistas, abarca restricciones para la transmisión de imágenes, destrucción de documentación y material periodístico, creando un verdadero “vacío informativo”. Según la propia Organización para la Cooperación y Seguridad Europea (OCSE) denunció la prohibición del acceso de diversas cadenas de TV para cubrir las elecciones del 25 de mayo de 2014.
La prensa local ha sido objeto y sigue siendo objeto de constantes presiones, que terminó con el cierre de numerosos periódicos y otros medios de difusión.
La escalada del conflicto, afecta seriamente a la población civil como señala claramente el Informe 2013-2014 de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos en Ucrania: la Misión de Vigilancia de los Derechos Humanos en Ucrania registró un promedio de al menos 11 muertos al día entre mediados de abril y mediados de julio de 2014, y de 36 muertos al día en el período del 16 de julio al 17 de agosto de 2014. De mediados de abril de 2014 al 3 de septiembre de 2014 murieron al menos 2.905 personas (entre ellas 28 niños) y 7.640 resultaron heridas (sin contar las 298 víctimas del accidente del vuelo MH 17 de Malaysian Airlines).
Amnistía Internacional, desde su sede en España señaló que Según el relato de los civiles residentes en las zonas de combate, fuerzas gubernamentales ucranianas sometieron a sus barriadas a intensos bombardeos. Los testimonios sugieren que estos ataques fueron indiscriminados y que se pueden considerar crímenes de guerra. Los testigos aseguran asimismo que combatientes separatistas secuestraron, torturaron y mataron a vecinos suyos. Tampoco están exentos las milicias separatistas y fuerzas paramilitares ucranianas como el llamado “batallón Aidar” responsable de crímenes de guerra de diverso tipo como señala el informe de la citada entidad Abuses and war crimes by the Aidar Volunteer Battalion in the north Luhansk region,
El Informe de la Misión de Naciones Unidas  sobre DDHH en Ucrania señalaba en 2014, que Las acciones de los grupos armados y las operaciones de seguridad ucraniana también destruyeron y dañaron infraestructuras y estructuras civiles (incluidas las viviendas) como edificios de comunicaciones e instalaciones de agua, electricidad y tratamiento de aguas residuales, lo que provocó el cierre de los servicios esenciales. Esta situación tuvo fuertes repercusiones para la población civil. Las clínicas y los hospitales también sufrieron ataques y se vieron obligados a cerrar. Los medicamentos básicos y los servicios médicos de emergencia se volvieron cada vez más escasos o indisponibles.
En 2015, el ACNUR informaba situaciones similares: Los equipos de ACNUR han informado de que los violentos enfrentamientos que han asolado durante las dos últimas semanas la región de Donetsk, al este del país, han provocado la destrucción masiva de edificios e infraestructuras, así como el colapso de los servicios básicos. Las autoridades locales han empezado a evacuar a las personas de las zonas en conflicto, pero muchas personas siguen atrapadas por los combates, incluso en sótanos y edificios que están bajo bombardeos constantes. Las evacuaciones están siendo organizadas por el gobierno con ayuda de voluntarios locales. La gravedad es tal de los combates que dicho organismos de Naciones Unidas señaló que en febrero de 2015 más de 2.800 civiles, incluyendo unos 700 niños y 60 personas con discapacidad, han sido evacuados de las ciudades de Debaltseve, Avdiivka y Svitlodar, que han sufrido intensos combates. Se ha informado de varios incidentes de bombardeos de autobuses que transportaban a los evacuados y las autoridades locales también han confirmado que los medios de transporte destinados a las evacuaciones no pudieron llegar hasta Avdiivka el martes a causa de los combates.  Los bombardeos contra objetivos civiles, son considerados como “ataques indiscriminados” según el numera 5 del artículo 51 del Protocolo I de 1977.  Asimismo los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil – afectados seriamente por las operaciones militares – están protegidos por el DIH y no pueden ser objeto de ataque, destrucción o sustracción. La norma expresamente señala se prohíbe hacer padecer hambre a las personas civiles y por tal razón las instalaciones y reservas de agua potable no pueden ser ni atacadas ni destruidas. La fuga de millares de personas dejando sus hogares, demuestra claramente la dura realidad a la cual está sometida la población, privada de servicios esenciales.
Cuando el ACNUR señala  que La falta de acceso a servicios públicos que antes ofrecían las autoridades centrales ha deteriorado drásticamente la difícil situación de la población civil en zonas no controladas por el gobierno. Esta situación se ha visto aún más agravada por las restricciones de movimiento de personas y bienes. El recrudecimiento de los combates ha limitado la distribución en las zonas en conflicto de ayuda de emergencia, la cual se necesita de forma urgente., indica claramente la existencia de una grave crisis humanitaria de magnitud, que demanda una cooperación de las partes para mitigar el sufrimiento de la población civil
La Misión de Vigilancia de los Derechos Humanos en Ucrania también recibió denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por batallones de voluntarios a las órdenes del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior en las zonas mencionadas. Las denuncias incluían casos de detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas y tortura. Dichas denuncias deben investigarse y los culpables han de rendir cuentas de sus actos. Además, los ministerios competentes deberán controlar mejor los batallones de voluntarios. Según se informa, a 16 de agosto de 2014 el Servicio de Seguridad de Ucrania y la policía habían detenido a más de mil personas en la región del Don, aduciendo «pruebas irrefutables de su participación en actividades terroristas. Estos hechos en abierta contradicción a los art. 31 y 32 de la IV Convención de Ginebra; además de lo establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  La presencia de milicias y organizaciones paramilitares que generar terror en la población están expresamente prohibidos por el DIH, que claramente prohíbe técnicas para aterrorizas o amedrentar a la población civil (ver numeral 2º del artículo 51 del Protocolo I de 1977 señala que “quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil”. El artículo 33 del IV Convenio de Ginebra prohíbe todo acto de intimidación o terrorismo).
Sin ninguna duda las violaciones al derecho internacional humanitario, como del régimen internacional de derechos humanos, se debe al debilidad institucional del Estado ucraniano, que no tiene la capacidad de restablecer el orden en sus fronteras orientales y dar una salida política. La respuesta militar, en muchos aspectos ha sido desmesurada, como señalan prestigiosas ONG, como Human Rights Watch que acusó al Ejército ucraniano del uso indiscriminado de artillería y cohetes contra la ciudad de Lugansk, en el este del país, lo que constituye una violación al derecho internacional. Señalando, además, que los insurgentes fueron responsables de algunos ataques contra las áreas bajo control gubernamental. Asimismo dicha entidad de DDHH denunció que el gobierno de Kiev Ucrania somete a los inmigrantes y a la gente buscando asilo a abusos, incluyendo prolongadas detenciones en pésimas condiciones, a violencia, robo y extorsión, y, en algunos casos, a retornos forzados para enfrentar tortura o persecución. Esto es otra grave infracción al régimen del DIH (El artículo 54 del Protocolo I de 1977 señala: “Queda prohibido, como método de combate, hacer padecer hambre a las personas civiles. En consecuencia, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar con ese fin los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego”. El artículo 14 del Protocolo II de 1977 tiene el mismo tenor: prohibición la establece el derecho internacional humanitario consuetudinario, norma 54).

La crisis de Ucrania ¿razones para el Cap VII de la Carta?
La crisis de Ucrania tiene repercusión internacional, hemos observado la tensión entre la OTAN y Rusia, con despliegues de fuerzas militares y concentraciones en zonas fronterizas, a ello se suma la idea sostenida desde determinados sectores “duros” de la dirigencia de Estados Unidos de apoyar militarmente (asesores/equipo militar) el esfuerza de guerra de Ucrania, que no obstante las negociaciones de paz y los “alto el fuego” acordados y vulnerados sistemáticamente. La escalada del conflicto ha generado millares de víctimas civiles y cientos de millares de refugiados. En circunstancias similares en países del Tercer Mundo, la ONU hubiera tomado cartas en el asunto. En casos similares, la doctrina internacional desarrolló el concepto Responsabilidad de Proteger (RTP). Naciones Unidas señala al respecto:

  • Cada Estado tiene la responsabilidad primaria de proteger a su población de los crímenes masivos.
  • La comunidad internacional tiene la responsabilidad de asistir a los Estados en el cumplimiento de dicha protección.
  • La comunidad internacional debe utilizar vías diplomáticas, humanitarias y otros mecanismos pacíficos para proteger a las poblaciones de los crímenes mencionados. Si un Estado falla en su compromiso de proteger a su población o perpetúa esos crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más firmes, incluyendo el uso de la fuerza colectiva a través del Consejo de Seguridad de la ONU.

La responsabilidad de proteger podría considerarse «una consecuencia de la aceptación de que la soberanía implica tanto derechos como responsabilidades. El Grupo de Alto Nivel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre amenazas, desafíos y cambio prevé una nueva visión de la seguridad colectiva que reconozca la existencia de una emergente responsabilidad de proteger de carácter colectivo e internacional. En este sentido, el Consejo de Seguridad tendría la responsabilidad de autorizar intervenciones que supongan el uso de la fuerza en ciertos casos, y como último recurso, basado en este principio emergente (ESPÓSITO, Carlos, Uso de la fuerza y responsabilidad de proteger. El debate sobre la reforma de la ONU. Madrid, FRIDE, junio de 2004).
Existe evidencia que el Estado ucraniano ha perdido el control sobre parte de su espacio soberano y muestra una incapacidad manifiesta para restablecer el orden y garantizar el respeto de los derechos humanos. Asimismo, la creciente tensión con Rusia por la denuncia de políticas discriminatorias hacia las minorías ruso parlantes, sino la crisis de Crimea que sigue vigente, demanda acciones concretas y una intervención directa.Ukraine
Las fuerzas beligerantes a todas luces vulneran el DIH y los DDHH de manera creciente y existe un riesgo que terceros Estados puedan verse involucrados. Es por ello que encontramos conducente invocar el concepto RTP para promover una intervención que permita reducir el nivel de daño y sentar las bases para un proceso de paz. El antecedente más cercano son las resoluciones en el caso de la crisis libia, cuyo sustento jurídico fueron los Cap. VI, VII y VIII de la Carta de las Naciones Unidas, además de la base de las resoluciones dictadas en ocasión de otras crisis graves, como la ex Yugoslavia, Darfur, etc.

Conclusiones
La independencia de Ucrania en 1991, abrió las puertas a la conformación de un Eestado con problemas de viabilidad, especialmente por una cohesión nacional endeble y un grado de institucionalidad débil. La pesada herencia soviética, tuvo su impacto, que impedirá a Ucrania poder alcanzar el nivel de vida o el desarrollo que tuvieron otras economías que fueron parte del Bloque del Este. La falta de reformas sustanciales, la corrupción y la existencia de profundas divisiones latentes, serían factores determinantes que contribuirán al actual estado de cosas.  A este “caldero” se agregaron factores externos, donde Estados Unidos por razones estratégicas, promueve grupos políticos favorables  a la integración a la UE y la OTAN, algo que desde Moscú puede leerse como una amenaza y esto abre otro capítulo donde Ucrania queda en el medio: la disputa geopolítica.
La institucionalidad débil quedó de manifiesta por la abierta incapacidad de un Estado de mantener su unidad nacional y de garantizar mínimas libertades para las minorías nacionales. Sin ninguna duda Ucrania es el gran perdedor en este conflicto, su gobierno incapaz de buscar una salida política apuesta por la escalada, con sus consecuencias, provocando la violación colectiva de los derechos humanos de la población de los sectores disputados con las milicias separatistas, donde viven ciudadanos que no se sienten nacionales ucranianos. Esta violación de derechos se materializó con graves infracciones a los Convenios de Ginebra, que constituyen para las normas internacionales crímenes de guerra.
Solo la intervención directa de la Comunidad Internacional, la promoción de un plan de paz realista con una activa participación de los actores involucrados (con resultados que desde el 12 de Febrero a la fecha el Protocolo de Minks aún no generado), podrá terminar con un conflicto que puede desencadenar una crisis internacional mucho más grave.

Por Jorge Alejandro Suárez Saponaro
Abogado. – Magíster en Defensa Nacional
Prof. Invitado de la Cátedra Libre de Estudios del Sahara Occidental.

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