Comparte este contenido

El pasado martes 12 de julio el tribunal arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje emitió su fallo con respecto a los reclamos presentados por la República de Filipinas contra la República Popular de China en relación a las disputas mantenidas en lo que se conoce internacionalmente como los Mares del Sur de China, que involucra además a otros países del Sudeste Asiático, como la República Socialista de Vietnam, Malasia, Brunei y la República de Indonesia. La causa de la disputa está basada en la yuxtaposición múltiple de reclamos de soberanía territorial de los distintos países sobre el archipiélago Spratly y otros elementos marítimos de los mares céntricos del Asia Sudoriental. Estos tienen una importancia económica que estar ubicados en medio de las más importantes rutas comerciales de la región y disponer de importantes recursos energéticos (reservas de gas y petróleo) y piscícolas para las economías de la región.
Las disputas como actualmente las conocemos empiezan en el año 1995, cuando China ocupa el arrecife Mischief reclamado por Filipinas, acompañado por la condena de los otros miembros de la ASEAN, que en 1992 habían firmado la declaración de ASEAN sobre los Mares del Sur de China. Con la intensión de desarrollar un modus vivendi entre las partes en el año 2002 se firma entre China y los países integrantes de la ASEAN la Declaración de Conducta de las Partes de los Mares del Sur de China (DOC), como también el acuerdo de libro comercio entre China y ASEAN. Ahora bien se llegó a un impase hacia fines de la esa década. Crisis financiera mundial de por medio, en la cual los países asiáticos buscaron proteger sus economías (con la experiencia a cuestas de la crisis asiática del año 1997 que hizo eclosión en el Sudeste Asiático), en mayo de 2009 Vietnam y Malasia hicieron presentaciones conforme a la CONVEMAR en la Comisión sobre los Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas a partir de la convocatoria de las Naciones Unidas, buscando extender el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas en lo que serían respectivamente sus mares orientales, lo que generó la protesta de China. Luego en el año 2011 Filipinas llevo adelante una subasta para concesiones de bloques en su plataforma continental para la exploración y explotación de recursos petroleros en áreas entre el Banco Reed y la isla Palawan, lo que generó nuevamente la protesta de China. En el mes de junio de 2012 China ocupa el Banco Scarborough.

En este contexto, llegamos a los hechos que llevaron a Filipinas proceder legalmente contra China ante la Corte Permanente de Arbitraje. El 22 de enero de 2013, Filipinas envió a China la notificación para el inicio del arbitraje, legalmente vinculante, de las disputas marítimas entre ambos, en conformidad con los procedimientos de resolución de controversias de la CONVEMAR, basados en el artículo 287 y el Anexo VII. El 19 de febrero China rechazó la notificación enviada por Filipinas, y por lo tanto negó participar en el arbitraje. No obstante el procedimiento avanzó. En una expresión sesgada de doble moral, China argumentó que esto era ilegal, por tratarse de una acción unilateral por parte de Filipinas abusando del derecho en el marco de la CONVEMAR, e inválida, por violentar a la buena fe de la DOC, pero no supo entender que Filipinas procedió legalmente, ya que de acuerdo con el artículo 286 la CONVEMAR “cualquier”, y no “ambos” estados, pueden iniciar un arbitraje en una situación de disputa contra otro, por lo que la ausencia de consentimiento de una de las partes no lo anula, y no quiso entender que la ocupación del Banco Scarborough se trató de una violencia previa por su cuenta a esa buena fe expresada en la DOC. Finalmente que Filipinas haya procedido de esta manera se debe a las divisiones internas del bloque de la ASEAN sobre esta cuestión, dado que mientras Vietnam acompaña a Filipinas, otros países involucrados adoptaron un perfil más cauteloso y menos confrontativo, como Malasia, y otros directamente, que son miembros de la organización pero no participan de la disputa, adoptaron un perfil pro-chino, como Camboya.
De esta manera en agosto de ese año se conformó un tribunal de arbitraje independiente con cinco miembros, de los cuales uno fue nombrado por Filipinas, mientras que el correspondiente a China, frente a su negativa de participar, fue nombrado por el Presidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. El 30 de marzo de 2014 Filipinas presento al tribunal sus argumentos sobre quince reclamos contra China. Aunque China había decidido no participar, igualmente el tribunal le ofreció la oportunidad de presentar sus contraargumentos. En esta oportunidad China incorporó, además, el argumento de que no participaba ya que consideraba que el tribunal no tenía jurisdicción para emitir un fallo por tratarse de cuestiones de soberanía y delimitación territorial, de acuerdo al artículo 298.
En el mientras tanto, en respuesta al desafío legal de Filipinas, China intensificó en una mayor escala y rapidez sus actividades de reclamación de tierras en las islas en disputa. La diferencia de esta con la llevada adelante en el periodo de la Guerra Fría es que la anterior fue principalmente sobre masas de tierra existentes, mientras que la que se está llevando adelante ahora se basa fundamentalmente en la construcción artificial de islas, a partir de la alteración física significativa de arrecifes sumergidos como el Johnson South, Cuarteron, McKennan, Gaven, y Fiery Cross, donde están construyendo edificaciones, como faros, equipos de comunicación, radares, y equipos de vigilancia, incluso una pista de aterrizaje. Estas construcciones tienen un marcado perfil militar, ya que le permitirían potencialmente a China disponer de una mayor capacidad de control de facto no sólo el espacio marítimo sino el espacio aéreo de las aguas en disputa del Asia Sudoriental. Sería la infraestructura que permitiría el establecimiento de la declarada Zona de de Identificación de Defensa Aérea.Mapg4
Esto fue acompañado de una mayor presencia de fuerzas militares y paramilitares navales chinas en las aguas del Asia Sudoriental, especialmente en defensa de sus supuestos derechos económicos derivados de la línea de nueve guiones, entendiéndola en la práctica hipotéticamente como si fuera una zona económica exclusiva. De acuerdo a los artículo 56 y 58 el estado costero tiene los derechos de soberanía para la explotación económica de los recursos naturales de las aguas y de lecho marítimo en la zona económica exclusiva, pero también otros estados disponen de ciertas libertades en esta como la libertad de navegación y sobrevuelo, pero sin especificar las actividades militares en la zona económica exclusiva, quedando indirectamente considerada en otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades. Aquí se presenta la ambigüedad legal que llevo a la mayor militarización de los mares céntricos del Asia Sudoriental, donde se cruzan las zonas económicas exclusivas. Al pretender entender toda la zona abarcada dentro de la línea de nueve guiones como una zona económica exclusiva sin tener en consideración los reclamos de los otras partes, China adoptó una postura belicosa al desatender la contemplación de los misma al momento de solucionar pacíficamente incidentes, especialmente relacionados con embarcaciones pesqueras en aguas explotadas por diversos pueblos desde hace siglos, y coartar o amenazar a libertades de navegación y sobrevuelo.

En este contexto se renovaron y fortalecieron las relaciones militares entre Filipinas y los Estados Unidos, consolidadas en el el Acuerdo de Cooperación Ampliada de Defensa firmado entre ambos países en abril, durante la visita oficial del presidente estadounidenses Barack Obama a Filipinas, con el objetivo de suplementar acuerdos existentes, asistiendo especialmente en la modernización de las fuerzas navales. Gracias a ese fue posible la verificación de las actividades chinas a partir de fotografía satelitales de los arrecifes, lo que genero las protestas internacionales generadas de otros países, incluido Filipinas, las cuales China desatendió. De aquí que en vez de contenerse China continúo actuando de una manera que obstaculiza un acuerdo final que involucre a todas las partes para resolver la disputa.
Finalmente el 29 de octubre de 2015 el tribunal determinó disponer de jurisdicción de acuerdo con el articulo 288 sobre siete de los quince reclamos presentados por Filipinas contra China, aquellos concernientes a la interpretación y a la aplicación de la CONVEMAR sobre las consideraciones específicas de los elementos físicos que componen el archipiélago Spratly y las actividades denunciadas, pero no los concernientes a las determinaciones de soberanía y las delimitaciones territoriales, dando lugar al arbitraje. Por otro lado, estableció que la DOC no previene a las partes de buscar otro procedimiento distinto de resolución de controversias.
Reforzándose la presencia militar y paramilitar china, el 19 de noviembre, la República de Filipinas y la República Socialista de Vietnam, siendo los principales países críticos dentro la ASEAN por ser los más afectados por las actividades chinas, emiten una declaración conjunta sobre el establecimiento de una relación estratégica, a partir del cual los dos países buscan establecer un diálogo bilateral del alto nivel institucionalizado y poder llevar adelante, entre otras actividades, ejercicios militares costeros y navales conjuntos. De esta manera buscaron fortalecer la relación entre ambos. De hecho, Vietnam apoya los argumentos de Filipinas y reconoció la jurisdicción del tribunal arbitral sobre la disputa contra China.

En esta situación, habiéndose reconocido la jurisdicción del tribunal frente a la crítica china, China busco orquestar una campaña de apoyo político a su reclamo, consiguiendo el apoyo de entre 40 a 60 países, aunque sin identificarlos de todos. Ahora de los que fueron identificados, varios son estados que no han firmado, o han firmado pero no ratificado, la CONVEMAR, como Camboya, Kazakstán, Tayikistán, Siria, Estados Árabes Unidos, Uzbekistán, o estados sin salida al mar como Nigeria. Finalmente la práctica totalidad de los estados remanentes se encuentran en África, el Medio Oriente o el Pacífico, donde China tiene una marcada presencia de intereses económicos. A esto hay que sumar la propuesta de crear su propio tribunal para tratar cuestiones de incidentes o disputas marítimas con terceros países.Mapg
De esta manera, el 12 de julio de 2016 el tribunal arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje emitió su fallo en relación a la legalidad de las actividades china favor de Filipinas, entiendo que las actividades chinas contravenían los derechos marítimos de Filipinas en la explotación de los recursos económicos dentro de su Zona Económica Exclusiva, y las obligaciones concernientes a la seguridad de navegación, la vida en el mar, la conservación y la protección del medio ambiente marítimo. En otras palabras, las actividades chinas se entendieron como una amenaza tanto para las embarcaciones y sus tripulantes, por la interferencia de la libertad de navegación de las aguas en disputa, como el medio ambiente, por la destrucción de los arrecifes para la construcción de islas artificiales. De esta manera, aunque no resolvió sobre la cuestión de fondo de la soberanía, el fallo vino a despojar legalmente de gran parte de los fundamentos de la línea de nueve guiones a partir de la cual China afirma tener soberanía indiscutible sobre el archipiélago Spratly, al no adecuarse a las provisiones del derecho internacional marítimo expresado en la CONVEMAR en lo que concierne a los artículos 55- 60 y 77-80, Así hay una primacía del derecho internacional marítimo por sobre explicaciones que apelan a ambiguos derechos históricos o tradicionales.
Este fallo legal trajo consigo repercusiones geopolíticas en el Asia Oriental, ya que concierne a la seguridad de la región. De acuerdo al artículo 296 de la CONVEMAR, toda decisión del tribunal es definitiva, con el deber de ser cumplida por las partes de la controversia. Sin embargo, el tribunal no dispone de capacidad legal de aplicar su fallo y no se podrá detener las actividades chinas. Por otro lado, el gobierno chino ha expresado que no respetará el fallo del tribunal de arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje, exponiendo que lo que se encontraba detrás de sus actividades es un unilateralismo mantenido por una coerción desproporcionada. Esto planteará no sólo un incremento de las tensiones entre las partes en disputada, sino también a la sociedad internacional al tratarse de un desafío al derecho internacional, particularmente al derecho internacional del mar.
Por un lado, aunque las implicancias del fallo solo afecta a Filipinas y China, indirectamente favorece los fundamentos de los reclamos de otras estados con sus propias disputas con China por las aguas del Asia Sudoriental, que ven vulnerados su derechos marítimos de la misma manera que Filipinas por las actividades chinas. Frente a esta situación, China apelará a un incremento de la presencia militar propia para sostener sus intereses por media de la coerción, lo que llevará también al fortalecimiento militar de terceros estados involucrados para defender sus reclamos, y consecuentemente a mayores tensiones.
Por otro lado, el fallo del tribunal arbitral de la Corte Permanente de Arbitraje establece un precedente exitoso en el tratamiento legal de esta disputa. Ahora bien el descredito chino atenta no solo contra el tribunal arbitral en sí, sino también contra la relevancia general del procedimiento de resolución de controversias implementado en la Corte Permanente de Arbitraje y, por sobre todo, del derecho internacional marítimo expresado en la CONVEMAR. De aquí que también afecta a la sociedad internacional en su conjunto. De aquí que la actitud china no está salvaguardando el orden internacional, lo está poniendo en peligro.

Por Lic. Ezequiel Ramoneda
Coordinador del Centro de Estudios del Sudeste Asiático del Instituto de Relaciones Internacionales IRI. Docente de la Escuela de Estudios Orientales de la Universidad del Salvador.

Translate »