Desde el año 1979, la Comunidad Internacional celebra el 16 de Octubre como el “Día Mundial de la Alimentación”. Esta fecha fue establecida en el marco de la Conferencia Número 20 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con el objetivo de concientizar sobre el problema que representan los alimentos en la agenda de política internacional.
Para este año 2015, el lema de la FAO es la “Protección social y agricultura para romper el ciclo de la pobreza rural”, consigna muy significativa porque es la fecha meta de los Objetivos del Milenio, en el cual se plasma como Primer Objetivo la “Erradicación de la pobreza extrema y el hambre”.
La pregunta clave para entender la situación alimentaria es ¿Por qué hay personas que mueren de hambre cuando existe producción suficiente de alimentos? La respuesta tiene diferentes ejes a considerar para dar en el blanco, de un problema que pareciera ser más ético y moral que productivo. Ante esta gran pregunta, una deuda pendiente es la implementación del Derecho a la Alimentación como tal, porque no solamente hay que asegurar la producción sino esencialmente su distribución y acceso. Respecto a esto, como primer punto, se señala que la mala distribución del ingreso, entre lo múltiples males que genera contribuye a que las personas no accedan a los alimentos que existen.
El Derecho a la Alimentación, es clave para entender que el acceso a los alimentos es el primer motor de vida del ser humano. En ese sentido, se destaca que en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, se reconoce el derecho a una alimentación adecuada. Los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, implicaron un amplio trabajo sobre la necesidad de reconstruir la economía mundial y el sistema alimentario. En 1976 se ratifica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual en su Artículo 11 Párrafo 1 establece “… el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada para si y su familia, incluso adecuada alimentación” y, en el Párrafo 2 “…el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre…”. De este Pacto también deriva el concepto de “derecho a la alimentación adecuada”. En la Observación General No.12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se afirma “El Derecho a la Alimentación Adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” También la Observación General No.12 establece además los siguientes estándares para el Derecho al Alimento
Adecuación: Los alimentos disponibles para el consumo humano deben ser adecuados respecto de las condiciones sociales, culturales y ambientales de la persona, y no deben contener sustancias nocivas. La dieta debe contener la mezcla de nutrientes necesaria para una vida sana.
Disponibilidad: Todas las personas deben poder obtener alimentos ya sea por medio del mercado o contando con los medios para producirlos. El alimento debe estar disponible en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades físicas de las personas.
Accesibilidad: Se trata de la accesibilidad física y económica. El precio de los alimentos debe ser tal que no represente una carga desproporcionada para los ingresos y que no impida el goce de otros derechos. La accesibilidad significa que todos deben tener particularmente los grupos desfavorecidos como los niños, los discapacitados y los ancianos.
Sustentabilidad: La provisión de alimentos para satisfacer las necesidades actuales de la población no debe poner en peligro su disponibilidad de largo plazo. Las prácticas como el pastado excesivo de ganado, la deforestación, y la contaminación del agua y el suelo mediante el uso de pesticidas son perjudiciales para la disponibilidad futura o la Seguridad de los alimentos.
Una vez comprendido porque motivo se torna imperante la implementación del Derecho a la Alimentación, nuevamente se hace hincapié en las dos grandes visiones desde las cuales se abarca la temática: Seguridad Alimentaria y Soberanía Alimentaria. Ambas tienen una conceptualización diferente por el aspecto que toman como esencial.
Respecto al concepto de Seguridad Alimentaria, se señala que en 1989 bajo el marco de la XII Conferencia Mundial de la FAO, se establece que “El objetivo final de la Seguridad Alimentaria en todo el mundo es asegurar que toda la gente tenga, en todo el momento, acceso físico y económico a los alimentos básicos que necesite (…) la Seguridad Alimentaria debe tener tres propósitos específicos: asegurar la producción alimentar adecuada; obtener la máxima estabilidad en el flujo de tales alimentos y garantizar el acceso a los alimentos disponibles a los que necesitan”. Por su parte, el concepto de Soberanía Alimentaria fue propuesto en el año 1996 por Vía Campesina, definiéndolo como el “el derecho de los pueblos, de sus países o uniones de Estados a definir su alimentación y su agricultura, a proteger y regular la producción y el mercado nacional de los productos agrícolas con el objetivo de conseguir los objetivos de desarrollo sostenible, a determinar el grado de autosuficiencia”. Es decir que configura la autodeterminación de los pueblos de definir sus políticas alimentarias.
Como conclusión para conmemorar este día, es importante tener presente que la Comunidad Internacional se encuentra ante el desafío de generar respuestas para un tema clave no solamente de la agenda actual sino también de cara los cambios que se aproximan por el aumento demográfico y la disparidad generada por la mala distribución del ingreso. Respecto al debate sobre cuál de los dos conceptos es más pertinente para abordar la temática, quizás la respuesta más salomónica se vincularía con la capacidad de realizar un abordaje desde las dos concepciones. Tomando las fortalezas y riqueza que aporta cada término para poder dar una respuesta global a un tema que sin duda tiene un carácter transversal que tal como ha manifestado el Papa Francisco «El reto del hambre y de la malnutrición no tiene sólo una dimensión económica o científica, que se refiere a los aspectos cuantitativos y cualitativos de la cadena alimentaria, sino también y sobre todo una dimensión ética y antropológica».
Por Mg. Melisa Galvano Quiroga
Académica Universidad del Belgrano – Universidad del Salvador. Mg. en Relaciones Internacionales USAL, doctorando en Relaciones Internacionales.