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La integración regional constituye un proceso complejo que involucra un conjunto de fenómenos políticos, económicos, culturales y sociales sobre los cuales los Estados parte deben lograr acuerdos a fin de definir políticas coordinadas que incentiven la complementariedad y reduzcan la competencia intrarregional. El tránsito de personas y la regulación de los flujos migratorios forma parte de estos aspectos a ser abordados, manifestándose como desafío para el proceso de integración en marcha en América Latina.
En este contexto, la Ley Nacional de Migraciones argentina, sancionada en 2004, (ley 25.871) tiene la potencialidad de constituirse como un modelo para el tratamiento de la migración como un derecho humano y una herramienta de integración regional.
Esta potencialidad se apoya en el artículo 4º de la Ley, donde a diferencia de legislaciones de otras partes del mundo, se reconoce específicamente el derecho humano a migrar. Así como en las consideraciones del decreto reglamentario 616/10 donde se explicita que “la República Argentina ha reformulado los objetivos de su política migratoria, en un marco de integración regional latinoamericana”.
Es decir que el Estado argentino entiende la regulación de los procesos migratorios como mucho más que el control fronterizo, asumiendo la complejidad del fenómeno, que involucra la diferencia fáctica entre migración y tránsito de personas, la perspectiva de los derechos humanos y la integración regional, en vistas a la compatibilización de un marco normativo regional para la cuestión migratoria.
Se trata de un posicionamiento fundamental de la normativa migratoria argentina, que se concretiza en los artículos 5º, 6º y 7º con el reconocimiento de la igualdad de derechos de los inmigrantes para el acceso a la salud, la educación y la seguridad social, independientemente de su situación migratoria. Esto último adquiere una gran relevancia si tenemos en cuenta la decisión de los Estados de Mercosur y Unasur de lograr una asimilación en cuanto al acceso a derechos sociales.

Por otro lado, la legislación argentina establece una diferenciación básica entre los migrantes provenientes de países de la región y aquellos que llegan de otras partes del mundo. Esta diferenciación básica se concretiza en la facilitación de los requisitos para la obtención de la radicación a los ciudadanos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados, según se contempla en el artículo 28, “la posibilidad de establecer esquemas diferenciados de tratamiento entre los países que con la Argentina forman parte de una región respecto de aquellos países que resulten terceros dentro del proceso de regionalización, priorizando las medidas necesarias para el logro del objetivo final de la libre circulación de personas en el MERCOSUR.”
Si bien este objetivo final está lejos de cumplirse, existen datos significativos que muestran un avance en la búsqueda de alcanzarlo. Según la Dirección Nacional de Migraciones, en el período transcurrido entre los años 2004 y 2009 las radicaciones resueltas han aumentado de manera constante. Refiriéndonos a los datos absolutos, vemos que entre permanentes, temporarias y de otro tipo, se completaron 736.646 radicaciones, habiéndose iniciado 927.027[1]. De las que lograron resolverse, más del 90% corresponden a ciudadanos de países de América del Sur.
Por otra parte, la potencialidad para la integración regional de la perspectiva argentina en este sentido ya ha comenzado a expresarse con en la ley migratoria uruguaya sancionada en 2008. En la actualidad, tanto Brasil como Paraguay, Chile, Perú y Ecuador se encuentran en un proceso de debate acerca de la necesidad de reformar su legislación migratoria.
Actualmente, la normativa de estos Estados se asemeja a la restrictiva ley que rigió en la Argentina hasta 2004. El proceso que llevó a la sanción de la Ley 25.871 y el posicionamiento cristalizado en su contenido proporcionan una base para esta discusión en términos de respeto a los derechos humanos y profundización de la integración regional.
Como sabemos, la adecuación normativa constituye un paso fundamental para la consolidación de UNASUR. La Ley Nacional de Migraciones proporciona recursos para lograr esta adecuación en un aspecto tan fundamental para la articulación de los intereses regionales como es la libre circulación de personas en por los territorios de los Estados parte del bloque.

Lic. Juan Manuel Quiroga
Director Ejecutivo Fundación Ciudadanos del Mundo

[1] Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior: Estadística General de Radicaciones Iniciadas y Resueltas, en http://www.migraciones.gov.ar

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