Compartimos reporte que nos provee la representatividad diplomática de Sahara Occidental en Argentina. Autoridades del Frente Polisario acercan este informe confeccionado por el abogado argentino Dr. Jorge Alejandro Suárez Saponaro. Se trata de un informe de los derechos humanos en el territorio ocupado de Sahara Occidental, acercando referencias históricas y testimonios que toman la base jurídica internacional para permitirnos conocer de la situación general del pueblo saharaui.
La población del Sahara Occidental espera hace más de tres décadas que su opinión sea escuchada en cuanto a su destino. Este derecho, reconocido expresamente por sucesivas resoluciones de las Naciones Unidas, la potencia administradora de iure (España) y hasta la propia potencia ocupante (Marruecos) a mediados de los años 60. La Corte Internacional de Justicia fue contundente en su momento, al señalar claramente que los países reclamantes de derechos sobre el Sahara Occidental (Mauritania y Marruecos) no tenían títulos suficientes que acreditaran dichos reclamos. El dictamen de la Corte impulsó a que Marruecos lanzara la llamada “Marcha Verde”. La Historia ha demostrado que la citada Marcha, no fue más que una “cortina de humo” para ocultar una invasión militar. Recordemos que meses antes de la firma de los llamados “Acuerdos de Madrid”, la potencia administradora de iure (España) denunció a las Naciones Unidas 24 incidentes armados en la frontera común entre Marruecos y el Sahara Occidental.
Finalmente la potencia administradora de iure, España, se retiró del Sahara Occidental, abandonando a todo un pueblo a su suerte, sin tener en cuenta su opinión sobre su destino, transfiriendo la administración del territorio a Marruecos y Mauritania. La llegada de los nuevos ocupantes se realizó en el marco de una invasión militar, el pueblo saharaui, haciendo uso del derecho de los pueblos que luchan por su liberación nacional, resistieron con armas en mano la invasión. Este derecho está reconocido por el Derecho Internacional Humanitario. Las potencias ocupantes del territorio del Sahara Occidental, suprimieron las instituciones locales existentes e impusieron su legislación y administración en abierta contravención a los Convenios de Ginebra. La invasión armada estuvo caracterizada por la violación sistemática de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Desaparición forzada de personas, torturas, ataques militares a la población civil, que constituyen crímenes de guerra y lesa humanidad.
La invasión condenó a miles de saharauis a vivir precariamente en los campos de refugiados en Tinduf, Argelia y otros tantos miles como ciudadanos de segunda y sujetos a vigilancia en los territorios ocupados. El Plan de Paz de 1991, lo único que trajo para las partes es el fin de la guerra, que en sí misma es un crimen internacional, dado que esta fue una guerra de agresión para la anexión de un territorio que ningún Estado soberano reconoce como perteneciente al Estado marroquí. Mientras el Plan de Paz quedaba paralizado por las constantes violaciones a los compromisos asumidos por Marruecos, las Naciones Unidas llevaban a cabo exitosamente el proceso de descolonización de Namibia. En este caso triunfó la legalidad y la justicia. La paz llegó al sur de África y comenzaron cambios que terminaron con la llegada de la democracia para millones de personas.
En el caso del Sahara Occidental, el Plan de Paz no significó avance en nada, las promesas realizadas al pueblo saharaui de ejercer su legítimo derecho a decidir sobre su destino, fue sistemáticamente negado por intereses mezquinos. El apoyo político recibido por la Potencia ocupante por parte de una importante potencia occidental, cuyos líderes se han cansado de hablar y dar lecciones sobre derechos humanos, además de justificar intervenciones armadas en defensa de los derechos humanos (ya sea en África como en los Balcanes), ha permitido que los derechos humanos en el Sahara Occidental se haya transformado simplemente en un espejismo. Las peores prácticas del pasado, durante la guerra entre el Marruecos y el Frente Polisario/RASD, se mantuvieron, como las estructuras de represión. Esto ha sido denunciado por prestigiosas ONG de DDHH y hasta reconocido por organismos internacionales como el Parlamento Europeo, y las propias Naciones Unidas. En reiteradas ocasiones hemos leído que el Enviado Personal del Secretario General ha señalado su preocupación sobre la situación de Derechos Humanos en el Sahara Occidental.
La violación de los Derechos Humanos en el Sahara Occidental se inserta en el marco de una estrategia que ha tenido la Potencia ocupante de rechazar y ahogar cualquier disidencia a la idea del “Sahara marroquí”. La libertad de expresión, reunión y manifestación se encuentran totalmente limitadas para quienes tienen el coraje de reclamar el respeto a los derechos humanos más elementales. Los saharauis, como quedó de manifiesto en el Campamento de Gdeim Izik son una población discriminada, que sufre hace décadas diversos mecanismos de represión cultural, que se observa en las escuelas; la prohibición del uso de la jaima (tienda utilizada por los nómadas saharauis), las restricciones al uso del hassanía; la negativa de reconocer organizaciones laborales, sociales y culturales saharauis; y para quienes apoyan la idea de autodeterminación, las organizaciones como sus integrantes son objeto de una dura represión por parte de las autoridades de la Potencia de ocupación. En Europa, grupos independentistas, que no han apelado a la violencia como mecanismo para hacer conocer sus reivindicaciones han funcionado dentro de los sistemas democráticos y en más de un caso han logrado el establecimiento de regímenes de autonomía cultural, económica y política.
El caso del campamento de protesta de Gdeim Izik, protesta social que reclamaba mejores condiciones de vida para los saharauis, la respuesta de la Potencia ocupante fue una feroz represión utilizando fuerzas policiales y militares. Los referentes de esta protesta fueron objeto de una durísima represión, con denuncias de torturas y vejaciones durante su detención. El juicio absolutamente ilegal, dado que estuvo a cargo de un tribunal militar sin competencia en el territorio ocupado y fuera del territorio ocupado, aplicó una legislación extraña al del territorio ocupado. El juicio ha sido un mensaje claro, una advertencia de la Potencia ocupante contra quienes se oponen a su presencia y los abusos de la estructura administrativa impuesta por ésta.
En su momento el Asesor Jurídico del Secretario General de las Naciones Unidas, Hans Corell en 2001 tuvo un dictamen contundente en relación a la explotación de los recursos naturales por parte de la Potencia ocupante. En este dictamen deja bien en claro la ilegalidad de esta explotación. La Carta de las Naciones Unidas, resoluciones de la Asamblea General, el régimen Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional señalan claramente sobre los derechos que tienen los pueblos sobre sus recursos naturales. Hace décadas que la Potencia ocupante explota los recursos naturales del Sahara Occidental sin tener en cuenta los deseos de la población saharaui. No solo los saharauis no tienen derecho a opinar y a solicitar explicaciones, dado que son objetos de una dura represión, sino que ni siquiera disfrutan de los beneficios de dicha explotación de recursos. Sin ninguna duda gran parte de esos recursos, son desviados para sostener las fuerzas de ocupación, especialmente el complejo de muros defensivos que insumen cientos de millones de dólares por año. Mientras tanto los saharauis están condenados al desempleo, la pobreza, la falta de expectativas, servicios de mala calidad (a lo que se acompaña la discriminación) y en el caso de los exiliados, estos están condenados hace décadas a sobrevivir en condiciones extremas, dependientes de una ayuda externa siempre escasa.
El negar a un pueblo el derecho de disponer de sus recursos naturales, de acceder a una vida digna, constituyen una violación a los derechos humanos. A ello se agrega una política discriminatoria y de represión cultural, que se manifiesta con la negativa de acceso a empleos calificados por la pertenencia a un grupo social y/o cultural determinado. Son numerosas las historias de aquellos que por defender tesis independentistas o estar vinculados a organizaciones de derechos humanos saharauis pierden sus empleos públicos o en el caso de los menores de 18 años, son privados de acceder a la educación.
Los saharauis han sufridos castigos colectivos, como en el caso del Campamento Gdeim Izik, prohibido por las Convenciones de Ginebra. El Sahara Occidental es un territorio sujeto a ocupación militar desde 1976. No existen mecanismos institucionales adecuados para exigir responsabilidades y sancionar a quienes violentan los derechos de los saharauis.
Los saharauis son rehenes de la Potencia ocupante, dado que solo pueden tener contacto con sus familiares y amigos al otro lado de los “muros defensivos”, solo a través de un programa humanitario patrocinado por la ACNUR. Quienes intentan salir fuera de los territorios ocupados deben hacer frente a todo tipo de obstáculos.
El Sahara Occidental es un territorio militarizado, que impide el desarrollo económico tanto de las zonas ocupadas como de las zonas liberadas. Millones de minas antipersonal, municiones de diverso tipo, herencia de la guerra de 1975-1991, impiden que las zonas controladas por el Frente Polisario (República Árabe Saharaui Democrática para más de medio centenar de Estados en todo el mundo y la Unión Africana) se desarrollen de manera adecuada, que permita que los millares de refugiados y saharauis que viven en dichas zonas puedan mejorar su calidad de vida.
El pueblo saharaui es un ejemplo de lucha, dado que a diferencia de otros casos no ha optado por salidas violentas como hemos observados en Palestina, Irak, Libia y gran parte de África. Los saharauis se aferran a la legalidad internacional y la resistencia pacífica. Todo ello tiene un lìmite, decenas de años con una juventud frustrada y en el marco de una política de constantes abusos y represión, donde observamos un gobierno que impunemente viola los tratados y acuerdos internacionales sin recibir sanción alguna, lleva a pensar en escenarios complejos y poco felices. Muchos analistas hablan del peligro que implica que muchos saharauis, frustrados por años de prepotencia y pobreza, sigan el camino de otros pueblos o grupos que sean cooptados por organizaciones radicalizadas en ascenso en el Sahel. Ello tiene una medicina preventiva: el respeto irrestricto a los derechos humanos del pueblo saharaui y el obligar a la potencia ocupante a respetar los compromisos asumidos.
Los graves abusos a los derechos humanos en Timor Oriental (con una historia similar en muchos aspectos con el pueblo saharaui), Kosovo y otros ejemplos en África, observamos como la Comunidad Internacional intervino y puso fin a los abusos. Estamos hablando de un concepto un tanto polémico, la llamada Responsabilidad de Proteger (RTP). Los especialistas señalan que la RTP es aceptar la intervención de la comunidad internacional en circunstancias extremas o excepcionales de sufrimiento humano, que hacen tambalear la conciencia de la humanidad. En el caso del Sahara Occidental tenemos una Potencia ocupante que ha violado sistemáticamente el Derecho Internacional Humanitario desde 1975, que ha construido barreras físicas que impiden que millares de personas vuelvan a verse con sus familias, que impide con mecanismos de abuso de la fuerza cualquier tipo de disidencia (torturas, desapariciones, juicios a cargo de tribunales excepcionales) y que mantiene una política de represión cultural destinada a terminar con la identidad del pueblo saharaui. A ello se agrega la negativa de cumplir con el derecho a autodeterminación y el mantenimiento de mecanismos que han condenado a millares a vivir en un duro exilio en el desierto argelino hace décadas.
Mas allá que muchos no encuentren argumentos para aplicar el concepto RTP al caso saharaui, esto significa transformar a la MINURSO en una misión Capítulo VII de la Carta, si encontramos evidencia suficiente para que la Comunidad Internacional intervenga en defensa de la legalidad, sobre la base de los argumentos del concepto RTP, para establecer la facultad de monitoreo de Derechos Humanos, como lo han tenido y lo tienen las misiones de paz de las Naciones Unidas.
El establecimiento de un sistema de monitoreo de DDHH en el Sahara Occidental (territorios ocupados, zonas liberadas y campos de refugiados), significará un claro mensaje para quienes violan el Derecho Internacional, el sentar las bases para la pacificación del Sahara de cara a su descolonización (¡que espera hace cuarenta años!). El mantener el actual estado de cosas, solo alimentará en el mediano plazo la violencia con serias consecuencias para la estabilidad regional del Magreb y para quienes apoyan el mantenimiento del actual estado de cosas (sea votando en contra del monitoreo de DDHH como de la abstención), serán vistos como cómplices de la opresión del pueblo saharaui, que no es más que una víctima del comportamiento mezquino e irresponsable de un limitado número de Estados, cuyos gobiernos no son más que cómplices, autores y encubridores de crímenes de guerra y lesa humanidad.
Por Dr. Dr. Jorge Alejandro Suárez Saponaro.
Abogado de la Universidad Católica de Salta. Magíster en Defensa Nacional. Docente de la Cátedra Libre de Estudios sobre Sahara Occidental de la Universidad Nacional de La Plata. República Argentina.