Comparte este contenido

Desde hace 4.000 millones de años no ha cambiado la cantidad de agua de la que disponemos en la Tierra. El ciclo del agua ilustra maravillosamente la frase de Lavoisier: Nada se pierde, nada se crea, todo se transforma.
El Acuífero Guaraní, conocido hasta ahora como la tercera  reserva subterránea de agua dulce del planeta, abarca a cuatro países sudamericanos (Brasil, Paraguay, Uruguay y Argentina) y es capaz de abastecer a todo el planeta durante 200 años de agua potable.
El Acuífero Guaraní, debido a sus potencialidades socio-económico-estratégicas, ha sido considerado a “menina dos olhos” de los países a él sobreyacentes, de muchas empresas internacionales que ven un gran negocio del que se pueden beneficiar y de algunos países desarrollados interesados en el uso de esas aguas.
Por la inexistencia de una ley específica en cuanto a la utilización de las aguas subterráneas, viene ocurriendo la falta de control y fiscalización haciendo que este sea utilizado de forma irracional pudiendo ser degradado por las actividades humanas que se encuentran encima del acuífero o hasta por la excesiva utilización realizada por pozos clandestinos. Con eso se aumentan los riesgos de contaminación del acuífero.
Cabe recordar que el agua es un bien público, derecho humano, patrimonio de todos los seres vivos. Tratar de controlar el agua es tratar de controlar la vida, pues ningún ser vivo consigue vivir sin ésta.A cuef CHICO

Se torna imprescindible estimular políticas educacionales que permitan una mayor participación de la sociedad civil, de las ONGs y de las universidades para estimular la construcción de la conciencia a fin de una preservación más efectiva de ese inmenso manantial de aguas subterráneas y en la implementación de políticas públicas más adecuadas para la protección de las aguas subterráneas, pues éstas se encuentran insuficientemente protegidas.
Se calcula que para los 6.250 millones de habitantes actuales del planeta se necesitaría ya un 20% más de agua. El agua brota como el mayor conflicto geopolítico del siglo XXI ya que hoy es un bien escaso en Europa y EEUU, y se espera que en el año 2025, la demanda de este elemento será un 56% superior que el suministro y quienes posean agua podrían ser blanco de un saqueo forzado.
En ese contexto, de todos los escenarios posibles, los especialistas eligen dos. Uno, la apropiación territorial a través de compras de tierras con recursos naturales. Dos, a futuro y en la peor de las circunstancias no se descarta una invasión militar.
Esta hipótesis traza un paralelo con la última guerra en Irak y la actual apropiación de las grandes petroleras estadounidenses de la riqueza iraquí. El escritor norteamericano Norman Mailer agregó algo más: “La administración de George W. Bush no fue sólo a Irak por su petróleo, sino por el Éufrates y el Tigris, dos ríos caudalosos en una de las zonas más áridas del planeta”.
La pugna es entre quienes creen que el agua debe ser considerado un bien comercializable y quienes expresan que es un bien social relacionado con el derecho a la vida.
Desde noviembre de 2001, el Banco Mundial, a través del GEF (uno de sus brazos, especializado en cuestiones de medio ambiente) financia lo pertinente a investigación y a los trabajos tendientes a lograr el “desarrollo sustentable” del acuífero. A partir de ese momento los gobiernos que comparten el yacimiento pusieron en manos extra nacionales el estudio del recurso, lo que, en función de las miradas más desconfiadas, es como haber servido en bandeja el tesoro. Organismos alemanes, holandeses y programas de la ONU participaron del proyecto.
El derecho internacional nos permite reconocer que no hay un vacío jurídico en la materia y que sí existen normas jurídicas aplicables a la gestión de los recursos naturales compartidos y el SAG es uno de estos recursos. Es cierto que no tenemos normas específicas creadas ad hoc para el Sistema Acuífero Guaraní. La consecuencia de ello, no es que no tengamos norma jurídica alguna aplicable a este sistema de aguas subterráneas, sino que si bien no tenemos normas aplicables a este sistema en particular, son aplicables las normas generales del derecho internacional consuetudinario y las normas convencionales que sean aplicables entre los Estados en los que encuentra el acuífero.
El hecho que el recurso pertenezca a los cuatro Estados no quiere decir que haya un condominio sobre el recurso. El recurso es un recurso nacional sujeto a un régimen de aprovechamiento y de gestión de carácter multilateral restringido a los Estados titulares del recurso. No se trata de un régimen de co-titularidad sino de co-gestión.
En agosto de 2010 los cuatro países suscribieron en San Juan, Argentina, el “Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní”, teniendo en cuenta la resolución 1803 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la soberanía permanente sobre los recursos naturales, resolución 63/124 del mismo organismo sobre el “Derecho de los Acuíferos Transfronterizos” y otros mencionados en el acuerdo.
Tengamos presente, en el marco del proyecto de integración impulsado por los líderes políticos UNASUR, el factor de los recursos naturales es considerado como “un capital estratégico en Sudamérica”. Así entonces, el valor del Acuífero Guaraní.

Lic. Manoela Carvalho de Andrade
Para Equilibrium Global

 

Translate »