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Ley de Responsabilidad Empresaria en Argentina: Un paso adelante hacia la puesta en práctica de los estándares internacionales en debida diligencia en Empresas y Derechos Humanos

El pasado 8 de Noviembre el Congreso de la Nación Argentina aprobó el proyecto mediante el cual se establece la denominada “Ley de Responsabilidad Empresaria (RSE)”, con el fin de dotar de mayor eficiencia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción, a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas (sociedades, asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, mutuales y cooperativas, nacionales o extranjeras) prevengan la comisión de delitos contra la administración pública.
La expedición de esta ley representa, no únicamente un importante avance en la lucha del país contra la corrupción, sino que demuestra un compromiso por parte del Estado argentino de acoger los estándares internacionales en materia de Empresas y Derechos Humanos (asunto que consideramos de vital importancia en las líneas de trabajo de Equilibrium Global) y particularmente en cuanto se refiere al concepto de debida diligencia, el cual implica para las empresas:

  1. Identificar y evaluar riesgos relativos a los derechos humanos
  2. Prevenir y mitigar efectos negativos sobre los derechos humanos
  3. Reconocer y abordar los impactos sobre los derechos humanos

Este concepto, constituye la base de los estándares que se fijan para las empresas a partir de los Principios Rectores de las Naciones Unidas en Empresas y Derechos Humanos (PRNU), instrumento que hoy constituye el marco de autoridad global sobre el tema. Los PRNU, que contemplan tres grandes pilares: PROTEGER, RESPETAR y REMEDIAR, consagran de manera expresa la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos -Pilar II- a través de la debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y remediar las consecuencias negativas sobre aquellos en los que se ven involucrados.

En ese sentido y de conformidad con los PRNU, la responsabilidad empresarial abarca todos los derechos humanos expuestos en pactos y tratados internacionales y regionales que protegen a las personas y a las comunidades, incluyendo aquellos relacionados con temas de corrupción, de trabajo, seguridad y medio ambiente (entre otros). Exigen, además, que las empresas tengan en cuenta no solo los actuales y posibles impactos sobre derechos humanos de su propia empresa, sino que también los impactos de sus cadenas de suministro y socios comerciales.
Es por ello que la lucha contra la corrupción está íntimamente asociada a la debida diligencia en derechos humanos que se les exige en la actualidad a las empresas, con lo cual se les hace un llamado a adoptar políticas y/o programas anticorrupción que incluyan capacitaciones sobre cómo evitarla, así como la creación de indicadores para facilitar el cumplimiento, monitoreo y seguimiento. Esto aplica para todos los empleados, filiales, ejecutivos y miembros de las juntas directivas.
De igual modo, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, un instrumento que se inspira en el Marco de los mencionados Principios Rectores de las Naciones Unidas para las Empresas y los Derechos Humanos, dedica el Capítulo XI a la “Lucha contra la corrupción”, y establece que:

“Las empresas no deberán ofrecer, prometer, dar ni solicitar, directa o indirectamente, pagos ilícitos u otras ventajas indebidas para obtener o conservar un contrato u otra ventaja ilegítima. Las empresas deberán, asimismo, rechazar cualquier soborno y otras formas de extorsión”. Para ello (…)“deberán elaborar y adoptar mecanismos de control interno y programas o medidas de ética y cumplimiento de normas apropiados para prevenir y detectar actos de corrupción. *13Su elaboración deberá partir de una evaluación de riesgos que tenga en cuenta las circunstancias individuales de cada empresa, en particular los riesgos de corrupción a los que podrían tener que enfrentarse (por ejemplo, su localización geográfica o su sector de actividad)”.
Finalmente, la ley recientemente expedida cumple con las recomendaciones presentadas en la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la primera herramienta enfocada en la lucha contra la corrupción desde una perspectiva de oferta de sobornos.

Al respecto es de subrayar que, para la OCDE, cumplir con estas recomendaciones representa un requisito para el ingreso, teniendo en cuenta que Argentina está en proceso para ello y que el grupo de trabajo de la OCDE que monitorea el cumplimiento de las disposiciones de la Convención ha expresado en numerosas instancias su preocupación por la falta de una agenda anticorrupción en la Argentina. Muestra de ello, es el  comunicado publicado en abril de 2016, en donde se resalta que se “ha recomendado que Argentina cambie sus leyes para responsabilizar a compañías sujetas a corrupción” y que “fortalezca la independencia judicial y procesal”.
Como bien lo ha señalado la OCDE, el soborno y la corrupción dañan las instituciones democráticas y son perjudiciales para el gobierno corporativo. Desalientan la inversión y distorsionan las condiciones internacionales de competencia. En particular, el desvío de fondos a través de prácticas corruptas debilita los esfuerzos realizados por los ciudadanos para alcanzar niveles más altos de bienestar económico, social y medioambiental, y dificulta los esfuerzos para reducir la pobreza.
Es por todo lo expuesto que las empresas adquieren un papel muy importante que desempeñar en la lucha contra estas prácticas, lo cual significa además una ganancia en términos de legitimidad, integridad y transparencia, con base en los estándares internacionales que en la actualidad se les exigen bajo el marco de Empresas y Derechos Humanos.
De ahora en más en Argentina y con el respaldo de esta ley, se torna fundamental fortalecer y promover las iniciativas para ayudar a las empresas a diseñar e implementar políticas anticorrupción eficaces, aspecto en el cual debemos comprometernos a la par desde el sector privado y desde las organizaciones de la sociedad civil, que podemos brindar orientaciones prácticas y técnicas.

Por Dr. Germán Zarama.
Investigador del Institute for Human Rights and Business (IHRB). Coordinador del Área de Trabajo en Derechos Humanos y Empresas de Equilibrium Global. Abogado y Máster en Relaciones Internacionales de Universidad de Bologna. Twitter: @germanzarama

 

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